San Cristóbal, 08 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1560-03

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado VARGAS BUSTOS WILLIAN SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.260.064, casado, residenciado en la calle 8 N° 8-80, detrás de la iglesia Tacape, Municipio Cárdenas, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1094 de fecha 11 de Marzo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado VARGAS BUSTOS WILLIAN SANTOS, fue condenado el 02de Mayo de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Así mismo consta, que en fecha 25 de Julio de 2006, este Tribunal otorga al penado VARGAS BUSTOS WILLIAN SANTOS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado finalizo el Régimen de prueba impuesto por ese tribunal, por cuanto hacen referencia que el penado no se presento a su ultima entrevista con el delegado de prueba asignado por la Unidad Técnica, desconociéndose el motivo por el cual no asistió a dicha presentación.
En la parte laboral se desempeño como taxista independiente en el perímetro de la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado VARGAS BUSTOS WILLIAN SANTOS, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, aun cuando según su delegado de prueba quien superviso el Régimen de Prueba del penado, refiere en el informe final que esté no asistió a la ultima entrevista, no consta en las actas que se haya comportado contumaz. Es por ello, que lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL al prenombrado penado, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano ARGAS BUSTOS WILLIAN SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.260.064, casado, residenciado en la calle 8 N° 8-80, detrás de la iglesia Tacape, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1560-03
08-05-08
NICM