San Cristóbal, 08 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1910-05

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado CHAVEZ AGUILAR EDICSON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.099, casado, Residenciado en barrancas parte baja, calle 3 N° 1-27, San Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1432 de fecha 01 de Abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado CHAVEZ AGUILAR EDICSON ALEXANDER, fue condenado el 11 de Marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

Así mismo consta, que en fecha 04 de Agosto de 2005, este Tribunal otorga al penado CHAVEZ AGUILAR EDICSON ALEXANDER, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado finalizo satisfactoriamente el Régimen de prueba impuesto por ese tribunal, legalmente cumplió con las condiciones impuestas. En la parte laboral se encuentra en el taller “vipeca” ubicado en la concordia, desempeñándose en electricidad automotriz. En lo familiar reside en casa de su suegra con su esposa y sus dos hijos con los que mantiene una buena comunicación…”
Igualmente se refiere la Unidad Técnica que el penado asistió puntual a las entrevistas con el delgado de prueba, mantiene estabilidad laboral y familiar.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado CHAVEZ AGUILAR EDICSON ALEXANDER, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano CHAVEZ AGUILAR EDICSON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.099, casado, Residenciado en barrancas parte baja, calle 3 N° 1-27, San Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1910-05
08-05-08
NICM