REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
198º y 149º
San Cristóbal, 09 de Mayo de 2008
Vistas las actuaciones recibidas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 03, y comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en la cual remiten Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de BARON PEREZ JAVIER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.435.040, y se encontraba cumpliendo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 250, Informe suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, de fecha 03 de Agosto de 2004, en el cual informa que el ciudadano BARON PEREZ JAVIER, a quien el Juzgado a su cargo, le acordó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 28-04-00 oficio N° 1692; falleció el 22-05-04, en un enfrentamiento con sicarios. Dicha información fue suministrada por su hermana. Quien se presento en esta Unidad Técnica el día 23-07-04.
Así mismo al folio 257, consta copia debidamente certificada del Acta de Defunción N° 4402936, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, donde señalan que el ciudadano antes mencionado BARON PEREZ JAVIER, falleció en fecha 11 de mayo de 2004, lo que conlleva a este Tribunal que han surgido una de las causas de Extinguir la acción penal, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del penado. Y así se decide:
Por lo antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de BARON PEREZ JAVIER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.435.040,, por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Penal.
Notifíquese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
SECRETARIO.
NICM.
Exp.4E- 84-99
09-05-08