Revisada la causa Nº 1C-2046/2007, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Este juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día jueves veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2.008), folio 80 al 86, este Tribunal de control, realizo la audiencia preliminar conciliando, decidiendo:
Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia preliminar y suspende el proceso a prueba por el lapso de tres meses. Durante el cual el citado adolescente deberá:
1.- Asistir a tres terapias de orientación psicoconductual.
1.- Las tres terapias de orientación psicoconductual fueron cumplidas por (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los siguientes días:
El día 07 de marzo de 2.008, folio 91, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 04 de abril de 2.008, folio 93, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 02 de mayo de 2.008, folio 95, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA Y DE OBLIGACIONES
Revisado el cumplimiento de la asistencia a las terapias impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se observa que desde el día 07 de marzo de 2.008, folio 91, hasta el día 02 de mayo de 2.008, folio 95, han transcurrido un mes y veinticinco días. Así mismo, ha asistido a tres citas con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
DECLARACION DEL SOBRESEIMIENTO
La Conciliación en la presente causa, constituye dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, una de las formulas de solución anticipada al proceso, situación procesal que a criterio de quien decide encuadra dentro de la previsión legal del numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las causas de extinción de la acción penal y esta a su vez es causal de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo señalado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento.
El computo de cumplimiento de medida, así como del control de la misma, se evidencia que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), concurrió a los servicios auxiliares del área penal de adolescentes, conforme a lo señalado en la sentencia dictada en fecha jueves veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2.008), folio 80 al 86, recibiendo la orientación con la psicóloga, durante tres terapias. Por lo que es procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y la libertad plena del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), supra identificado.
SEGUNDO: La libertad plena de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 1C-2046/2008.
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