San Cristóbal, Jueves 15 de Mayo de 2.008
198º y 149º
Causa Penal Nº 1C-2156/2.008
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EL JUEZ: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado; ADOLESCENTES IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica; VÍCTIMAS:Javier Alexander Caballero Cárdenas y Rafael Ángel Villamizar Gelvis
SECRETARIO: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves 15 de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana, del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigados por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Adolescentes RAFAEL ANGEL VILLAMIZAR y JAVIER ALEXANDER CABALLERO CARDENAS. Presentes en la Sala de Audiencias, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA y el Secretario del Juzgado Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESÚS. El ciudadano Juez da inicio al acto, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promueve los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS: 1.- AVALÚO REAL N° 9700-061-357, de fecha 10 de Marzo de 2008, inserto al folio 42 de las actas procesales, practicado por FREDDY RAMÍREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicitando se sirva citar al experto, conforme a lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO de los efectivos policiales ANGEL MONTILLA (placa 2786) y EDWAR HERNÁNDEZ (placa 2691) adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. Solicitando sean citados conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL ANGEL VILLAMIZAR GELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.001.621, residenciado en el barrio Lourdes, carrera 19, callejuela 6, casa N° 6-80, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Solicitando sea citado conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- TESTIMONIO del ciudadano JAVIER ALEXANDER CABALLERO CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.941, residenciado en el barrio Lourdes, carrera 19, calle principal, casa N° 6-47, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Solicitando sea citado conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL DARÍO VILLAMIZAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.274, residenciado en el barrio Lourdes, carrera 19, callejuela 6, casa N° 6-80, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Solicitando sea citado conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó como sanción definitiva para los adolescentes imputados, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. De la misma manera, pidió sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien manifestó no tener objeción en cuanto al acto conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, que se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público e invoca el Principio de la Comunidad de la Prueba. Así mismo, que en conversaciones previas con sus defendidos, les informó sobre la alternativa de Admisión de los Hechos, explicándoles en que consiste la misma, expresando los mismos estar de acuerdo con admitir los hechos y someterse a la sanción que pide la Representante Fiscal, por lo que solicitó le sea concedido el derecho de palabra a sus defendidos, a los fines de que lo expresen de viva voz y, una vez realizado esto, les sea impuesta la sanción correspondiente. En este estado, y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye este Juzgador que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada y los medios de prueba promovidos por la el representante Fiscal. A continuación, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en qué consiste cada una de ellas; igualmente les explicó el motivo de la audiencia y su significado, y les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que sí deseaban declarar; así, libres de todo juramento, coacción o apremio, expuso (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “Yo acepto y admito los hechos, es todo.”. Luego manifestó (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “Acepto los hechos, los admito, es todo.”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien manifestó: “Ciudadano Juez, oída la admisión de hechos realizada por mis defendidos, solicito se imponga de manera inmediata la sanción definitiva correspondiente a los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito copia del acta del acta de la presente Audiencia, es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura a la parte dispositiva de la misma, publicándose el íntegro de la decisión por auto separado; quedando la misma del siguiente tenor. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 Ibídem, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Adolescentes RAFAEL ANGEL VILLAMIZAR y JAVIER ALEXANDER CABALLERO CARDENAS. SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Adolescentes RAFAEL ANGEL VILLAMIZAR y JAVIER ALEXANDER CABALLERO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: IMPONE COMO SANCION DEFINITIVA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, cuya implementación y vigilancia estará a cargo del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, a tenor de lo dispuesto en los artículos 620, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 622 y 624 ejusdem; esto con una finalidad primordialmente educativa, y de acuerdo con los principios orientadores de las medidas, cuales son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, así como para promover y asegurar su formación. CUARTO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. QUINTO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEXTO: REMITASE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la ejecución de la presente decisión, contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEPTIMO: ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de copias de las actuaciones, las cuales serán expedidas a costa de la misma y entregadas mediante acta. OCTAVO: NOTIFÍQUESE a las partes la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las once horas y diez minutos de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D
P.I P.D
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2156-08
JAPS/rjcd’j.-
En el día de hoy, Jueves 15 de Mayo del Año dos mil ocho (2008), presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Control, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, el Secretario del Tribunal Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESUS, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, y los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificados en autos, manifestaron: “Nos damos por notificados de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, en la causa Nº 1C-2156/2.008”. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D
P.I P.D
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2156-08
JAPS/rjcd’j.-
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