REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes veintiséis (26) de Mayo del año 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° 1C-2229/2.008

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 19ª: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE), Defensora Pública: Abg. Yuly del Carmen Becerra
Víctima: William Murillo Fernández
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de guardia el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once horas de la mañana, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, contra los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 273 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM MURILLO FERNÁNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó a los imputados del derecho que tienen de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; los mismos expusieron: “Solicitamos al Tribunal nos sea nombrado un defensor público, porque no contamos con medios para uno privado, es todo.” El Tribunal, oído el pedi¬mento hecho por los adolescentes imputados, designa como Defensora a la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, adscrita a la Defensoría Pública, quien estando presente manifestó: “Acepto la designación como defensora de los adolescentes imputados, ya identificados, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a la misma, es todo.”. Presentes en este acto: el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimonovena Del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 273 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM MURILLO FERNÁNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se les imponga, como Medida Cautelar a los fines de garantizar la comparecencia de los imputados a los restantes actos del proceso, la Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles el significado de la presente audiencia. Seguidamente, los imputados manifestaron libre de juramento, coacción y apremio, que entendían el acto que se estaba celebrando y que NO deseaban declarar. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando se revisen las actuaciones a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos de Ley para considerar como flagrante a la aprehensión de sus detenidos. Así mismo, que se opone a la aplicación del procedimiento abreviado, solicitado por la representante Fiscal y, en cuanto a la Medida solicitada, también se opone, solicitando una sustitutiva de la privación de libertad, de posible cumplimiento; y, en caso de que el Tribunal considere que la privación es la más idónea, solicitó se informe al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de que sus defendidos se mantengan aislados de de la fase “a” y fase “b” de dicho Centro, por cuanto los mismos le han informado que tienen problemas con los adolescentes recluidos allí. Por último, solicitó copia de las actuaciones que conforman la presente causa. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 273 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM MURILLO FERNÁNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificados, investigados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 273 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM MURILLO FERNÁNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: LÍBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS, haciéndose saber al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, sobre la situación planteada por la Defensa. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. SEXTO: REMÍTASE la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. Terminó siendo las once horas y veinte minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO












P.I. P.D.












P.I. P.D.











ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL




CAUSA PENAL Nº 1C-2229/2008
JAPS/rjcd’j.-