REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Martes veintisiete (27) de Mayo del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° 1C-2230/2.008
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 17ª: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); Defensor Público: Abg. Pedro Julio Ríos Varela
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ), investigado por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó al imputado del derecho que tiene de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “Pido al Tribunal se me nombre un defensor público, por cuanto no cuento con medios económicos para nombrar un defensor privado.” El Tribunal visto el pedi¬mento hecho por el adolescente investigado, le designa como Defensor al Abogado PEDRO JULIO RIOS VARELA, Defensor Público para el Área de Adolescentes del Tribunal Penal, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del adolescente imputado, ya identificado, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto: el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima Del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano competente, el Defensor Público Abogado Pedro Julio Ríos Varela y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le imponga como Medida Cautelar, la Prisión Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los restantes actos del proceso. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, el imputado manifestó, libre de juramento, coacción y apremio, que entendía el acto que se estaba celebrando y que NO deseaba declarar.”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Pedro Julio Ríos Varela, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público, solicito se revisen las actuaciones a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos de Ley para la calificación de flagrancia en la detención de mi defendido. Me opongo a la aplicación del procedimiento abreviado, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para mi defendido, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito copia de las actuaciones que conforman la causa, es todo.” De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado, investigado por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en artículo 581 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, a los fines de que se sirva recibir en calidad de interno al adolescente imputado. QUINTO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. SEXTO: REMÍTASE la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. Terminó siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE INVESTIGADO
P.I. P.D.
ABG. PEDRO JULIO RÍOS VARELA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-2230-08
JAPS/rjcd’j.-
En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho (2008), presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Control, el ciudadano Juez Abogado José Antonio Pardo Sánchez, el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús, la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, el Defensor Público Abogado Pedro Julio Ríos Varela, y el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en autos, manifestaron: “Nos damos por notificados de la decisión dictada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la causa Nº 1C-2230/2008”. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE INVESTIGADO
P.I. P.D.
ABG. PEDRO JULIO RÍOS VARELA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-2230-08
JAPS/rjcd’j.-