San Cristóbal, Miércoles 28 de Mayo de 2.008
198º y 149º

Causa Penal Nº 1C-2117/2.008

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EL JUEZ: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
FISCAL 19º: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTES IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); DEFENSOR PRIVADO: Abg. Juan Luis Alarcón; VÍCTIMAS: Domingo Antonio Rico Colmenares
SECRETARIO: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles 28 de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO RICO COLMENARES; y contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por su presunta participación como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO RICO COLMENARES. Presentes en la Sala de Audiencias, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ; la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ; los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); el Defensor Privado Abogado JUAN LUIS ALARCÓN y el Secretario del Juzgado Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESÚS. El ciudadano Juez da inicio al acto, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promueve los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-164-612, de fecha 31 de Enero de 2008, inserto en las actas procesales, practicado por el Médico NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO del ciudadano DOMINGO ANTONIO RICO COLMENARES, venezolano, mayor de dad, titualar de la cédula de identidad N° V-53655.600, residenciado en la avenida principal de Madre Juana, casa N° F15-A, fresnte al taller “Sanabria”, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 2.- TESTIMONIO de los efectivos policiales DISTINGUIDO JHONNY GUERRA y DISTINGUIDO PATIÑO LUIMER (2402), funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Así mismo, solicitó como sanción definitiva para los adolescentes imputados, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y, simultáneamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada semanal de SEIS (06) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. De la misma manera, pidió sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JUAN LUIS ALARCÓN, quien manifestó que en conversaciones previas con sus defendidos le manifestaron su deseo de acogerse al procedimiento por Admisión de hechos y, por ser la oportunidad procesal, solicita le sea concedido el derecho de palabra a los mismos, a los fines de que lo manifiesten de viva voz. En este estado, y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye este Juzgador que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada y los medios de prueba promovidos por la el representante Fiscal. A continuación, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en qué consiste cada una de ellas; igualmente les explicó el motivo de la audiencia y su significado, y les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que sí deseaban declarar; así, libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “Yo admito los hechos, es todo.”. Luego manifestó (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “Admito hechos, es todo.”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JUAN LUIS ALARCÓN, quien manifestó: “Ciudadano Juez, oída la admisión de hechos realizada por mis defendidos, solicito se imponga de manera inmediata la sanción definitiva correspondiente a los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito la entrega del dinero depositado como caución en la entidad bancaria BANFOANDES, por cuanto su finalidad era garantizar la asistencia de mis defendidos a la presente Audiencia, finalidad ya cumplida, es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura a la parte dispositiva de la misma, publicándose el íntegro de la decisión por auto separado; quedando la misma del siguiente tenor. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 Ibídem, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO RICO COLMENARES; y contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por su presunta participación como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO RICO COLMENARES. SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO RICO COLMENARES, y a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)por su participación como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO RICO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: IMPONE COMO SANCION DEFINITIVA a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y, simultáneamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada semanal de SEIS (06) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620, literales “b” y “c”; 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, cuya implementación y vigilancia estará a cargo del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial; esto con una finalidad primordialmente educativa, y de acuerdo con los principios orientadores de las medidas, cuales son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, así como para promover y asegurar su formación. CUARTO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y se ORDENA LA ENTREGA del dinero depositado en la Entidad BANFOANDES, como caución, a la ciudadana CARMEN RUTH CABARICO DE CORDOBA. Líbrese el Oficio correspondiente. QUINTO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEXTO: REMITASE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la ejecución de la presente decisión, contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




EL JUEZ







ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I P.D





P.I P.D






ABG. JUAN LUIS ALARCÓN
DEFENSOR PRIVADO






ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL







Causa Penal Nº 1C-2117-08
JAPS/rjcd’j.-












En el día de hoy, Miércoles 28 de Mayo del Año dos mil ocho (2008), presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Control, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, el Secretario del Tribunal Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESUS, la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, el Defensor Privado Abogado Juan Luis Alarcón, y los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificados en autos, manifestaron: “Nos damos por notificados de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, en la causa Nº 1C-2117/2.008”. Termino, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I P.D





P.I P.D





ABG. JUAN LUIS ALARCÓN
DEFENSOR PRIVADO





ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 1C-2117-08
JAPS/rjcd’j.-