REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes 05 de Mayo de 2.008
198º y 149º

Causa Penal Nº 1C-2.125/2.008


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EL JUEZ: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado ADOLESCENTES IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Gladys González de Barragán
VÍCTIMA: El Orden Público
SECRETARIO: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús


En horas de audiencia del día de hoy, Lunes 05 de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Presentes en la Sala de Audiencias, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); la Defensora Pública Abogada GLADYS GONZÁLES DE BARRAGÁN y el Secretario del Juzgado Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESÚS. El ciudadano Juez da inicio al acto, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promueve los siguientes medios de prueba: PRIMERO: Experticias: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-791, de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrita por el experto CONTRERAS JULIO CESAR, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-743, de fecha 13 de Marzo de 2008, suscrito por la experta en Criminalística CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira. Solicitando sean citados los expertos, conforme a lo dispuesto en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Testimoniales: 1.- DECLARACION de los Funcionarios: INSPECTOR PONTE MORENO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.068, Placa 008 y el AGENTE MANTILLA JHONNY, efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Solicitando su citación, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se mantengan las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia de Calificación de Flagrancia. Por otra parte, solicitó para los adolescentes imputados como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera, pidió sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes imputados. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, quien solicitó se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, adhiriéndose al principio de la comunidad de la prueba, y solicitando copia del acta de la presente audiencia. En este estado, y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye este Juzgador que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada y los medios de prueba promovidos por la el representante Fiscal. A continuación, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en qué consiste cada una de ellas; igualmente le explicó el motivo de la audiencia y su significado, y les preguntó si deseaban declarar, quienes manifestaron que NO deseaban declarar. De inmediato, el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura a la parte dispositiva de la misma, publicándose el íntegro de la decisión por auto separado; quedando la misma del siguiente tenor: En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante Fiscal para ser incorporadas en Juicio Oral y Reservado, consistentes en Primero: Experticias: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-791, de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrita por el experto CONTRERAS JULIO CESAR, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-743, de fecha 13 de Marzo de 2008, suscrito por la experta en Criminalística CAROL ANDREINA ARIAS AVILA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira. Solicitando sean citados los expertos, conforme a lo dispuesto en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Testimoniales: 1.- DECLARACION de los Funcionarios: INSPECTOR PONTE MORENO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.068, Placa 008 y el AGENTE MANTILLA JHONNY, efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; conforme a lo dispuesto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE FISCAL Y MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, conforme a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: SE HACE CONSTAR que la Defensora Pública GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, se adhirió al Principio de Comunidad de la Prueba. QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEXTO: INTIMA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de la causa, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial al Archivo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: ACUERDA la solicitud de copia del acta de la presente Audiencia realizada por la Defensa, la cual será expedida a su costa y entregada mediante acta. OCTAVO: ORDENA REMITIR la causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial al Archivo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NOVENO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de la presente decisión. Terminó la presente audiencia siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana.





EL JUEZ,







ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLECENTE IMPUTADO ADOLECENTE IMPUTADO

P.I. P.D.

P.I. P.D.









ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN
DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE N° 3





ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL






Causa Penal Nº 1C-2125-08
JAPS/rjcd’j.-











En el día de hoy, Lunes 05 de Mayo del Año dos mil ocho (2008), presentes en la sala de audiencia del Juzgado Primero de Control, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, el Secretario del Tribunal Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESUS, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, la Defensora Pública Suplente N° 3 Abogada Gladys González de Barragán, y los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificados en autos, manifestaron: “Nos damos por notificados de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, en la causa Nº 1C-2125/2.008”. Termino, se leyó y conformes firman.



ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLECENTE IMPUTADO ADOLECENTE IMPUTADO

P.I. P.D.

P.I. P.D.







ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN
DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE N° 3




ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL


Causa Penal Nº 1C-2125-08
JAPS/rjcd’j.-