REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de mayo del año 2008
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; ADOLESCENTE IMPUTADO:R. P. T. DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Dilimara Pernía Contreras
VÍCTIMA:
SECRETARIO
ACCIDENTAL: Abg. Alejandro Avila Pérez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, el Sub-inspector Rodríguez Joel, placa 989, Agente Torres Saldaña, placa 2934, Valbuena Matey, placa 3230, Jaramillo Andrés, placa 3388, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); es decir, siendo las 09:30 horas de la noche del día miércoles 28 de mayo de 2008, encontrándose de servicio en el punto control en la entrada de la localidad de Zorca en compañía de los efectivos Agente Torres Saldaña, placa 2934, Valbuena Matey, placa 3230, Jaramillo Andrés, placa 3388, de pronto se les acerco un taxista quien no quiso identificarse así mismo nos manifestó que venia una buseta de la línea Santa Rita la cual estaba siendo atracada por dos jóvenes en ese momento visualizaron la Unidad de transporte que venia en exceso de velocidad procedieron a pararla haciéndole señas para que se detuviera, detuviendose mas adelante el chofer abrió la puerta e inmediatamente abordaron la Unidad donde se encontraban dos jóvenes que estaban sentados detrás del puesto del chofer quienes les apuntaron con armas de fuego, pero al notar el número de la Comisión policial optaron por no arremeter contra nosotros, motivo por el cual procedieron a intervenirlos policialmente despojándolos de dichas armas de las cuales (01) arma de fuego tipo revolver color gris marca SMITH & WESSON SPRINFIELD, MASS serial de tambor 20339, con cacha de madera serial D946649, contentiva dentro del tambor de dos proyectiles sin percutar marca 38, SPL CAVIM, y uno marca 38 ESPECIAL FEDERAL, manifestándole sobre nuestra presunción relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la misma fue negada, procediendo a materializar la inspección personal según lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándoseles en el bolsillo delantero derecho de su pantalón se encontró la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs.) en papel moneda de circulación nacional con las siguientes denominaciones: UN (01) BILLETE DE CIEN BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A15940055, SEIS (06) BILLETES DE CINCO BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A14440454, A54501836, A05308527, A29293588, B67172748, B 73114568, Y DIEZ (10) BILLETES DE DOS BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A78349359, A 27026472, A 34279562, A 36380824, A24366896, A 12159561, B 46469387, B33937746, C16944312, C15501026; y al otro ciudadano se despojo de un arma de fuego tipo revolver calibre 22, cañón corto marca RG8 donde el mismo se encontraba partido el cañón donde se lee MADE IN GERMANY, contentivo en el tambor de color plateado de cuatro proyectiles calibre 22 marca SUPER y uno detonado marca SUPER, cacha negra lo cual no se le observo ningún serial. Así mismo en el bolsillo trasero de su short la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 229) en papel moneda de circulación nacional con las siguientes denominaciones: SIETE BILLETES DE VEINTE BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° B44642745, B89672435, C22719736, C11375391, C63545091, C24235860, E62062465, un (01) billete de veinte mil bolívares serial N° A50971680, UN (01) BILLETE DE DIEZ BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A42365309, DOS (02) BILLETES DE CINCO BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A15002245, A51662827, DOS (02) BILLETES DE CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES B71222819, D41485072, CINCO (05) BILLETES DE DOS BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A83930081, A06065650, B12430444, C16905965, C11251124, SIETE (07) BILLETES DE DOS MIL BOLÍVARES SERIAL N° B34452410, B58648867, B28904994, C49881138, D34417925, D31496534, E18823370, QUINCE (15) BILLETES DE MIL BOLÍVARES SERIAL N° A12196440, A53616887, B54287422, B60690841, B45162203, M111339176, M112625706, M108935214, M119337224, M121719171, M112351077, M1412900114, P134643731, P123296272, P142044789, y tenia en su poder un bolso negro de material sintético con argollas plateadas sin nada en su interior, manifestándoles sobre las causas de su detención y se les impusieron sus derechos constitucionales, siendo trasladados en la Unidad los ciudadanos intervenidos hasta el Cuartel General de Prisiones SIMÓN BOLÍVAR, al área de receptoria donde quedaron plenamente identificados como: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Seguidamente nos trasladamos hacia el departamento SICOPOL y al ser registrados los nombres de los ciudadanos detenidos y de las armas de fuego ante el sistema ISSPOL, el funcionario de guardia manifestó verbalmente que estos ciudadanos no registran ante el Sistema en mención, es de hacer notar que ante la Sede del Cuartel de Prisiones se hicieron presentes unos ciudadanos quienes manifestaron haber sido robados en un kiosco de comida rápida por la calle principal de Zorca por los ciudadanos detenidos momentos antes de la detención se les tomo la respectiva denuncia a las victimas y testigos del hecho las cuales están asignadas con los números N° 0326, 0328, 0329, 0330, 0331, y entrevista N° 0327, y remisión de medicatura forense N° 0328, a las cuales se anexa a la presente, las cuales se explican por si solas, la unidad de transporte tiene las siguientes características MARCA FORD, PLACA 4B0-472, MODELO CARROSON, AÑO 1984, COLOR AZUL CON BLANCO, DE LA LINEA SANTA RITA CONTROL 28. A los ciudadanos detenidos antes mencionados se les respetaron los derechos, su integridad física y moral, del caso tuvo conocimiento la fiscal decimoséptima del Ministerio Público , la cual dio apertura a la causa N° 20F-17-209-08.
Al folio cinco (05) riela inserto oficio N° 0328-A, suscrita por el Jefe del Departamento de Inteligencia Edgar Adelmo Belandria, dirigida al Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, con la finalidad que le sea practicado un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO) al ciudadano RINCÓN RAMÍREZ ORFELINA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho de 50 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1958, estado civil divorciada, profesión comerciante.
Al folio seis (06) riela Denuncia N° 0326, de fecha 28 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano BUSTAMANTE BONILLA EDIXON JOSÉ, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1984, estado civil soltero, profesión chofer, quien manifestó: “Eran como las 9:30 de la noche iba en la buseta que yo manejo de la línea SANTA RITA, control 28, junto con mi esposo por el sector de Zorca en pie cuando iba a guardar el carro para meterlo al garaje se subieron dos jóvenes a la buseta los dos armados amenazándome que los llevara para el mirador, yo arranque nuevamente y me fui vía el mirador pero de pronto observo a unos policías en la estación de servicio de Providencia por la vía principal de Zorca y los funcionarios me mandaron a parar porque un taxista que vio que los chamos me estaban robando le aviso y ellos al ver la buseta me pararon yo les abrí la puerta y los funcionarios subieron y atraparon a los chamos y encontraron las armas de fuego, luego de esto nos trasladamos a este comando, es de hacer notar que mientras me amenazaban me pedían plata y les entregue lo que había, es todo”
Al folio siete (07) riela Denuncia N° 0328, de fecha 28 de mayo de 2008, rendida por el ciudadana RINCÓN RAMÍREZ ORFELINA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho de 50 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1958, estado civil divorciada, profesión comerciante, quien manifestó lo siguiente: “Eran como las 8:30 yo estaba en mi negocio que esta cerca de mi casa cuando de pronto dos jóvenes entraron y me pidieron una hamburguesa yo se las di y ellos se sentaron a comer y de repente se levantaron y dijeron que nos metiéramos para la parte interna del Kiosco levantaron a los clientes y los metieron de pronto para robarnos yo mire a uno de ellos y me solté a reír y sin decir nada me dio un cachazo en la cabeza como estaba botando sangre me fui para adentro y al salir ya no estaban pero habían robado a varios clientes del lugar, es todo”.
Al folio ocho (08) riela Denuncia N° 0329, de fecha 28 de mayo de 2008, rendida por la ciudadana RINCÓN DE PRATO LUZ MORAIMA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1966, estado civil casada, profesión comerciante, expuso los siguiente: “Eran los 8:30 yo estaba en el negocio junto con mi hermana cuando de pronto dos jóvenes entraron y pidieron una hamburguesa, se sentaron y se las estaban comiendo cuando de repente se levantaron y dijeron que nos metiéramos para la parte interna del Kiosco, levantaron a los clientes y los metieron para robarnos mi hermana se rió de uno de ellos y el mas alto blanco le dio un cachazo en la cabeza, luego ellos robaron a los clientes y uno de ellos me apunto y me quito mi bolso y salieron corriendo del Kiosco, es todo”.
Al folio nueve (09) riela Denuncia N° 0328, de fecha 28 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano HORTENSIO JOSÉ RUIZ CÁRDENAS, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 60 años de edad, fecha de nacimiento, 18-04-1948, estado civil casado, profesión educador, quien expuso lo siguiente: “ Eran como las 8:30 yo estaba yo estaba comiendo en un Kiosco del sector cuando de pronto se me acerca un joven y me dice que era un atraco y que le diera mis pertenencias pero no le coloque atención y el joven hizo un disparo hacia el piso al ver esto inmediatamente saque mi cartera y se la entregue entonces el joven llamo al otro compañero y se fueron corriendo del local, es todo”
Al folio diez (10) riela Denuncia N° 0331, de fecha 28 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano USECHE PULIDO FRANKLIN ALEXANDER, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil divorciado, profesión vigilante, quien expuso: “Yo estaba llegando al Kiosco que esta en el sector y observo a dos jóvenes sentados comiendo y también me senté a comer junto con mi esposa que esta embarazada, cuando uno de los chamos se para a mi lado y me dice que me levante porque era un atraco yo me levante y al verle el arma de fuego le entregue el dinero, luego salieron y se fueron al rato Salí coarriendo para ver si los alcanzaba, pero no pude después me dijeron que los había atrapado y me vine a colocar la denuncia, es todo”.
Al folio once (11) riela Denuncia N° 0327, de fecha 28 de mayo de 2008, rendida por la ciudadana NERZA ANDREINA ACHIVATA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1986, estado civil soltera, profesión enfermera, quien manifestó: “Eran como las 9:30 de la noche iba en la buseta junto con mi esposo cuando de pronto observo a dos jóvenes que venían corriendo y se montaron a la buseta y dijeron que los llevara hasta Santa Elena el Mirador mi esposo arranco y uno de ellos llevaba encañonado a mi esposo cuando íbamos la Estación de servicio Pro vivienda por la vía principal de Zorca y los funcionarios policiales nos mandaron a parar por que un taxista que vio le aviso, mi esposo abrió la puerta y los funcionarios subieron y atraparon a los chamos y encontraron las armas de fuego, luego de esto nos trasladamos a este comando, es todo”.
Al folio doce (12) riela oficio N° 1835, de fecha 28 de mayo de 2008, suscrito por el Sub Comisario José Manuel Inojosa Galaviz, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, con la finalidad de que se realice EXPERTICIA DE MECÁNICA DISEÑO, ESTADO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, a la siguiente evidencia: (01) arma de fuego tipo revolver color gris marca SMITH & WESSON SPRINFIELD, MASS serial de tambor 20339, con cacha de madera serial D946649, contentiva dentro del tambor de dos proyectiles sin percutar marca 38, SPL CAVIM, y uno marca 38 ESPECIAL FEDERAL, encontrado a (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Una (01) Arma de fuego tipo revolver calibre 22, cañón corto marca RG8 donde el mismo se encontraba partido el cañón donde se lee MADE IN GERMANY, de color plateado, el cual se encuentra partido (totalmente desprendido), contentivo en su tambor de cuatro proyectiles calibre 22 marca SUPER y una concha de bala marca SUPER, encontrado a (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio trece (13) riela oficio N° 1836, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrito por el Sub Comisario José Manuel Inojosa Galaviz, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, con la finalidad de que se sirva a realizar EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a la siguiente evidencia: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150 Bs.) distribuidos en: UN (01) BILLETE DE CIEN BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A15940055, SEIS (06) BILLETES DE CINCO BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A14440454, A54501836, A05308527, A29293588, B67172748, B 73114568, Y DIEZ (10) BILLETES DE DOS BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A78349359, A 27026472, A 34279562, A 36380824, A24366896, A 12159561, B 46469387, B33937746, C16944312, C15501026, encontrado a (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). CIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES DISTRIBUIDOS EN BILLETES DE VEINTE BOLÍVARES FUERTES SERIAL° B44642745, B89672435, C22719736, C11375391, C63545091, C24235860, E62062465, UN (01) BILLETE DE VEINTE MIL BOLÍVARES SERIAL N° A50971680, UN (01) BILLETE DE DIEZ BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A42365309, DOS (02) BILLETES DE CINCO BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A15002245, A51662827, DOS (02) BILLETES DE CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES B71222819, D41485072, CINCO (05) BILLETES DE DOS BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A83930081, A06065650, B12430444, C16905965, C11251124, SIETE (07) BILLETES DE DOS MIL BOLÍVARES SERIAL N° B34452410, B58648867, B28904994, C49881138, D34417925, D31496534, E18823370, QUINCE (15) BILLETES DE MIL BOLÍVARES SERIAL N° A12196440, A53616887, B54287422, B60690841, B45162203, M111339176, M112625706, M108935214, M119337224, M121719171, M112351077, M1412900114, P134643731, P123296272, P142044789, encontrado a (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio catorce (14) riela oficio N° 1837, de fecha 28 de mayo de 2008, suscrito por el Sub Comisario José Manuel Inojosa Galaviz, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, con la finalidad de que se realice EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a la siguiente evidencia: Un (01) bolso para dama, elaborado en material sintético de color negro, relacionado con la detención del ciudadano y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, siendo las 09:30 horas de la noche del día miércoles 28 de mayo de 2008, encontrándose de servicio en el punto control en la entrada de la localidad de Zorca en compañía de los efectivos Agente Torres Saldaña, placa 2934, Valbuena Matey, placa 3230, Jaramillo Andrés, placa 3388 de pronto se les acerco un taxista quien no quiso identificarse así mismo les manifestó que venia una buseta de la línea Santa Rita la cual estaba siendo atracada por dos jóvenes en ese momento visualizaron la Unidad de transporte que venia en exceso de velocidad procedieron a pararla haciéndole señas para que se detuviera, detuviendose mas adelante el chofer abrió la puerta e inmediatamente abordaron la Unidad donde se encontraban dos jóvenes que estaban sentados detrás del puesto del chofer quienes les apuntaron con armas de fuego, pero al notar el número de la Comisión policial optaron por no arremeter contra ellos motivo por el cual procedieron a intervenirlos policialmente despojándolos de dichas armas de las cuales (01) arma de fuego tipo revolver color gris marca SMITH & WESSON SPRINFIELD, MASS serial de tambor 20339, con cacha de madera serial D946649, contentiva dentro del tambor de dos proyectiles sin percutar marca 38, SPL CAVIM, y uno marca 38 ESPECIAL FEDERAL, manifestándole sobre las sospechas de presunción relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la misma fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándoles en el bolsillo delantero derecho de su pantalón se encontró la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs.) en papel moneda de circulación nacional con las siguientes denominaciones: UN (01) BILLETE DE CIEN BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A15940055, SEIS (06) BILLETES DE CINCO BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A14440454, A54501836, A05308527, A29293588, B67172748, B 73114568, Y DIEZ (10) BILLETES DE DOS BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A78349359, A 27026472, A 34279562, A 36380824, A24366896, A 12159561, B 46469387, B33937746, C16944312, C15501026; y al otro ciudadano se despojo de un arma de fuego tipo revolver calibre 22, cañón corto marca RG8 donde el mismo se encontraba partido el cañón donde se lee MADE IN GERMANY, contentivo en el tambor de color plateado de cuatro proyectiles calibre 22 marca SUPER y uno detonado marca SUPER, cacha negra lo cual no se le observo ningún serial. Así mismo en el bolsillo trasero de su short la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 229) en papel moneda de circulación nacional con las siguientes denominaciones: SIETE BILLETES DE VEINTE BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° B44642745, B89672435, C22719736, C11375391, C63545091, C24235860, E62062465, un (01) billete de veinte mil bolívares serial N° A50971680, UN (01) BILLETE DE DIEZ BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A42365309, DOS (02) BILLETES DE CINCO BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A15002245, A51662827, DOS (02) BILLETES DE CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES B71222819, D41485072, CINCO (05) BILLETES DE DOS BOLÍVARES FUERTES SERIAL N° A83930081, A06065650, B12430444, C16905965, C11251124, SIETE (07) BILLETES DE DOS MIL BOLÍVARES SERIAL N° B34452410, B58648867, B28904994, C49881138, D34417925, D31496534, E18823370, QUINCE (15) BILLETES DE MIL BOLÍVARES SERIAL N° A12196440, A53616887, B54287422, B60690841, B45162203, M111339176, M112625706, M108935214, M119337224, M121719171, M112351077, M1412900114, P134643731, P123296272, P142044789, y tenia en su poder un bolso negro de material sintético con argollas plateadas sin nada en su interior tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458, 413, 277, en perjuicio de los ciudadanos BUSTAMANTE BONILLA EDIXON JOSÉ, RINCÓN RAMÍREZ ORFELINA, RINCÓN DE PRATO LUZ MORAIMA, HORTENSIO JOSÉ RUIZ CÁRDENAS, USECHE PULIDO FRANKLIN ALEXANDER, NERZA ANDREINA ACHIVATA; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con los objeto que hace presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto no faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual no se opuso la Defensa, de imponer al adolescente imputado la medida cautelare prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, quedando el prenombrado a ordenes del Juzgado de Juicio, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) , identificado supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458, 413, 277, en perjuicio de los ciudadanos BUSTAMANTE BONILLA EDIXON JOSÉ, RINCÓN RAMÍREZ ORFELINA, RINCÓN DE PRATO LUZ MORAIMA, HORTENSIO JOSÉ RUIZ CÁRDENAS, USECHE PULIDO FRANKLIN ALEXANDER, NERZA ANDREINA ACHIVATA, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE PRISION JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458, 413, 277, en perjuicio de los ciudadanos BUSTAMANTE BONILLA EDIXON JOSÉ, RINCÓN RAMÍREZ ORFELINA, RINCÓN DE PRATO LUZ MORAIMA, HORTENSIO JOSÉ RUIZ CÁRDENAS, USECHE PULIDO FRANKLIN ALEXANDER, NERZA ANDREINA ACHIVATA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISION JUDICIAL DE LIBERTAD, del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, así mismo le informo que el prenombrado adolescente quedara a ordenes del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO, de la sección de adolescentes de Responsabilidad Penal a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas (02:00) de la tarde.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




Causa Penal Nº 3C-2268/2.008
GLAQ/aap.-