REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, con el carácter Fiscal (A) Décimo Novena del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F19-0664-08 de fecha 29 de abril de 2.008, y recibido por este Tribunal en fecha Dos (02) de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 18 de enero de 2006, la ciudadana Vera Doris Coromoto, llegó a su casa aproximadamente a las 5:30 de la tarde y allí se encontraba el adolescente Malvino Ramírez Kerwin, quien es sobrino de la víctima y al verla llegar, la amenazó con un cuchillo y le dijo que le diera el dinero que tenía en su cartera, en vista de esa situación la víctima entregó su cartera y el imputado procedió a extraer de la misma la cantidad de novena mil bolí8vares y luego huyo, procediendo posteriormente la víctima a formular denuncia en contra del referido adolescente por ante la policía de Cárdenas.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Denuncia de fecha 19 de Enero de 2006, inserta la folio uno de las actas procesales, interpuesta ante la policía Municipal de Cárdenas, por la ciudadana Vera Doris Coromoto, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, nacida en fecha 01-10-1972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.231.365, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Táriba, calle principal, vía el Hiranzo, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ Eran como las cinco horas y treinta minutos de la tarde, iba llegando a mi casa y al entrar se encontraba mi sobrino de nombre Malvino Ramírez Kerwin, de 16 años de edad, sentado en el mueble de la sala y me dice que le diera mil bolívares, yo le dije que no tenía , el me contestó mentira, usted tiene plata hay en la cartera, entonces me amenazó con un cuchillo diciéndome que le diera la plata, entonces yo le entregue la cartera, saco el dinero y salió corriendo.
2.- Acta de Investigación de fecha 28 de enero de 2006, inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, suscrita por funcionarios Detectives Javier Rojas y Agente Jesús Parra, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con el numero 20-F19-0027/06, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se trasladaron hasta la calle principal de el Hiranzo de Táriba, a fin de ubicar a los ciudadanos Doris Coromoto Vera y Kerwin Malvino Ramírez, referidos en actas como víctima e imputado respectivamente. Una vez en la referida dirección, luego de hacer un recorrido por todo el sector parte baja y parte alta y de entrevistarnos con varios moradores del lugar, no se logró la ubicación de los ciudadanos en referencia, motivo por el cual efectúe llamada al numero 0416-2255429, a fin de ubicar a la ciudadana Doris Coromoto Vera, no logrando contactar una comunicación con la ciudadana en referencia, es todo.
3.- Acta de investigación policial, de fecha 26 de Abril de 2006, inserta al folio 06 de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Javier Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas ala causa penal signada con el numero 20F19-0027/06, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, efectúo llamada al numero 0416-2255429, a fin de ubicar a la ciudadana Doris Coromoto Vera, siendo atendida dicha llamada por una ciudadana a quien previa identificación como funcionario activo de este cuerpo policial, le manifesté el motivo de mi llamada, la misma dijo ser y llamarse Doris Coromoto Vera, venezolana, natural de Táriba, de 33 años de edad, nacida en fecha 01-10-1972, residenciada en Táriba, calle principal, vía el Hiranzo, cerca de la bodega La Esmeralda, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.231.365, siendo esta persona requerida, quien me informó que no deseaba continuar con el presente proceso, por cuanto el adolescente Malvino Ramírez Kerwin, quien figura como imputado en la presente averiguación es su sobrino y lo que la persona desea era que se fuera de su residencia y que desconoce la dirección de ubicación del mismo, por cuanto este no tiene residencia fija y que los noventa mil bolívares en efectivo que le robo presume su persona eran para consumir vicios de droga que tiene el mismo.
4.- Acta de Investigación policial de fecha 30 de noviembre de 2006, inserta al folio siete (07) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Javier Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ En relación a la averiguación signada con el numero 20F19-0027/06, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se sugiere a la superioridad que las presentes actuaciones sean remitidas a la sede de la Fiscalía del ministerio Público que conoce de la causa ya que según lo expuesto en actas anteriores la víctima manifestó no querer continuar con la presente causa y además que la misma es solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público que conoce la causa.
5.- Oficio N° 20F19-2141-2006, de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrito por la abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, Fiscal Auxiliar Décimo Novena del ministerio Público, por medio del cual ratifica la orden de inicio de investigación enviada en fecha 26-01-2006 al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal, es decir, ROBO AGRAVADO y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de DORIS COROMOTO VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,
CAUSA 3C.- 2238-08