REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Viernes Nueve (09) de Mayo del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMO NOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO: B. A. Q. V.; DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO
ACCIDENTAL: Abg. Alejandro Avila Pérez



Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de Mayo de 2008, suscrita por el Funcionario Agente 3214 Rubio Bladimir, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome de servicio en el barrio la Playa sector Andrés Bello, calle N° 1, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, me encontraba en compañía del funcionario Agente Placa3513 Chacón José, cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar quien vestía franela chemis color azul y negro, pantalón de color Jean azul, botas deportivas de color blanco y negro, quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa , aligerando el paso, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente, procedimos a indicar sobre nuestras sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, posteriormente procedimos a manifestarle de su estado flagrante siendo detenido y trasladado a la Comandancia General de la policía, donde quedó identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), respetándosele en todo momento su integridad física y moral, se le leyeron sus derechos y del caso tuvo conocimiento el fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, corre inserto oficio N° 1599, de fecha 08 de mayo de 2008, suscrito por el comisario José Manuel Inojosa Galaviz, Jefe de la Zona Policial Isaías Angarita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual solicito se sirva practicar al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), el examen toxicológico (raspado de dedos y muestra de orina).
Al folio seis (06) de las actas procesales, corre inserto oficio N° 1600, de fecha 08 de mayo de 2008, suscrito por el comisario José Manuel Inojosa Galaviz, Jefe de la Zona Policial Isaías Angarita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual solicito se sirva practicar Experticia de Orientación Certeza y Pesaje, a la siguiente evidencia Un envoltorio elaborado en material plástico de color negro, cerrado mediante nudo simple, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Encontrándose de servicio en el barrio la Playa sector Andrés Bello, calle N° 1, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar quien vestía franela chemis color azul y negro, pantalón de color Jean azul, botas deportivas de color blanco y negro, quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa , aligerando el paso, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, procediendo a indicar sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público a lo cual se adhirió la Defensa, de imponer al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante. Y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en los literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. Y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en los literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y por la persona que se hará responsable del mismo.
QUINTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2244/2.008
GLAQ/aap.-