REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002664
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITIA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ARELIS NAVARRO
IMPUTADO: HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ
VICTIMA: YOLIMAR JOSEFINA MANAURE PIÑANGO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.690, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 14-11-1976, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Hitler Mayora (V) Y Maria Sánchez (V), residenciado en: Catia La Mar, Arrecife, Calle Calzadilla, casa de color verde, frente al antiguo modulo, Catia La Mar, Estado Vargas, Tlf. 0414-3894469, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. ARELIS NAVARRO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien expone: "Presento al ciudadano HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ya que fue denunciado por su hijastra de haberla maltratado física y psicológicamente. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 5° y 6° de la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la establecida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. ARELIS NAVARRO, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa solicita que se desestime el petitorio fiscal, toda vez que de la actas no surgen los supuesto establecido es el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la autoría o participación de mi representado en el delito imputado, del acta policial se desprende que habiendo sido trasladada al hospital José María Vargas la supuestamente victima, no le fue diagnosticado ningún tipo de lesiones, de igual manera no existe un informe mediante el cual se pueda presumir que existe un daño psicológico a la victima, no habiendo testigo del presente hecho, razón por la cual solicito que en este acto se acordada la libertad inmediata de mi representado, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ya que fue denunciado por su hijastra de nombre YOSLEIDY ANNALIS MAYORA MANAURE de haberla maltratado física y psicológicamente, luego de haber recibido información radiofónica de la central de operaciones y una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA MANAURE PIÑANGO, quien dijo ser la madre de la victima y manifestó el hoy imputado la había lesionado a nivel del rostro dándole dos cachetadas con las manos, por lo cual realizaron un recorrido, logrando avistar al ciudadano en la residencia donde habita el ciudadano HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, por lo que los funcionarios policiales realizaron su aprehensión, así mismo visto que la ciudadana denunciante había denunciado a HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, como la persona que la había agredido física y la había agredido verbalmente, sin motivo alguno, por las razones antes mencionadas este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se le imponen las medidas previstas en el art. 87 ordinales 5º, 6º y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la 11º que consiste en el deber de proporcionar a la victima el sustento para su subsistencia en caso de que ella no disponga de medios económicos, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo este Juzgador considera que el presente procedimiento debe ventilarse a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano: HITLER EUFEMIO MAYORA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.690, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30), días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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