REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002668
ASUNTO : WP01-P-2008-002668

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LISBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ARELIS NAVARRO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.572.030, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 29-08-1076, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Claudio Guanipa (V) Y Agustina Mota (V), residenciado en: Calle Real de Montesano, Callejón Caribe, casa Nº 45, cerca de la estación de Servicios Caribe, Maiquetía. Estado Vargas, Tlf. 0412-7318966, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. ARELIS NAVARRO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien expone: "Presento al ciudadano CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en virtud de que el mismo fue denunciado por su ex esposa la ciudadana BENITEZ GUANIPA LIESKA YDANI, ya que la había agredido verbalmente. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 5° y 6° y las del articulo 92 ordinal 7º de la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. ARELIS NAVARRO, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa solicita la desestimación del petitorio fiscal toda vez que no consta en acta los suficientes elementos de convicción que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal se hacen necesario a los fines de determinar la autoría o participación en el delito imputado ya que se observa que no existen en acta una constancia o informe médico legal mediante el cual se determine las lesiones sufridas por la presunta victima, en razón de lo expuesto solicito que este Tribunal decrete la Libertad sin restricciones de mi representado, fundamentando mi solicitud en el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ya que fue denunciado por su ex cónyuge de nombre BENITEZ GUANIPA LIESKA YDANI, quien señaló que el hoy imputado la había maltratado física y psicológicamente, posteriormente los funcionarios policiales realizaron un recorrido, logrando avistar al ciudadano en la residencia donde habita el ciudadano CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, por lo que los funcionarios policiales realizaron su aprehensión, así mismo visto que la ciudadana denunciante había denunciado a CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, como la persona que la había agredido física y la había agredido verbalmente, sin motivo alguno, por las razones antes mencionadas este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las medidas previstas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30), días, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo este Juzgador considera que el presente procedimiento debe ventilarse a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano: CLAUDIO JOSE GUANIPA MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.030, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30), días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.