REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000351
Visto el escrito presentado por el imputado FRANK ALEXANDER PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 16.379.264, en cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones impuesto, así mismo consigno constancia de trabajo, la cual presento copia abajo identificado …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 25-04-2006, se dicto decisión en la cual se otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, conforme a lo contenido en el artículo 265 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta improcedente la solicitud el imputado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, que sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, han sido irregulares, por lo que este Juzgador considera que acordar la referida extensión de las presentaciones seria premiar la conducta poco diligente por parte del hoy imputado al momento de sus presentaciones, en virtud de lo antes mencionado quien aquí decide considera mantener el régimen de presentaciones acordado en fecha 25-04-2006, al ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, cuando se le decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la obligación de presentarse, cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, así mismo es importante informar al ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, que si no cumple con regularidad el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, es decir sus presentaciones cada quince días, el Tribunal revocara la medida cautelar de presentaciones y librará la orden de captura del imputado de autos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud del ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, relativa a la extensión de su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA el pedimento formulado por el hoy imputado el ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido imputado debe presentarse cada quince días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano FRANK ALEXANDER PALACIOS, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO