REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004435
ASUNTO : WP01-P-2007-004435

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. ZARFEL BEATRIZ MONJE, en su carácter de Defensora Pública del imputado JOSE LUIS MARCANO MADRIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.064.248, nacido en fecha 02-03-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Maiquetía, Estado Vargas, Profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en Urbanización altos de San Esteban, Manzana 8, casa N° 10, Parroquia Bartolomé salón, Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de Luis José Marcano (f) y María Madriz (f), mediante la cual requiere “Solicito sea extendido el Régimen de presentaciones de mi defendido JOSE LUIS MARCANO MADRIZ, en virtud que vive y labora en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo, aunado a ello hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo correspondiente, es por lo que esta defensa pública solicita sea extendida dicha presentación por lo menos una vez cada treinta días …”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la imputada de marras, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso y visto los recaudos consignados por la defensa la cual avalan la presente solicitud, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, a la ciudadana JOSE LUIS MARCANO MADRIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.064.248, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la hoy imputada que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.