REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021368
ASUNTO : WP01-S-2004-021368
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado con la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, acordada al ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 17.484.812, nacido en fecha 14-10-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Venezolano, natural de La Guaira estado Vargas, de Profesión u oficio Albañil, con dirección: En Quebrada El Cariaco, parte alta, casa S/N, El Espiche La Guaira, Estado Vargas, hijo de: ADELAIDA GARCIA (V) Y Padre Desconocido, quien presuntamente pudiera estar incurso en el delito de Posesión de Sustancias Ilícita previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo es importante resaltar, que el Ministerio Público, en fecha 02-06-2005, acusó al ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, por el delito de Posesión de Sustancias Ilícita previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es importante resaltar que el ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCÍA, no se ha presentado a la celebración de la Audiencia para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal, no se ha podido efectuar por incomparecencia sin justificación alguna, por parte del ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, además no se ha presentado a cumplir con el régimen de presentaciones, lo que hace presumir a este Juzgador que el ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, no tiene ninguna intención de someterse al proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito señalado ut supra, así mismo este Juzgador considera que es procedente la revocatoria de la medida cautelar otorgada al ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, ya que existe un hechos punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito mencionado ut supra, existen también fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del delito de Posesión de Sustancias Ilícita previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que existe el peligro de fuga, de obstaculización del proceso y de la voluntad manifiesta de no someterse al proceso penal, al no presentarse a la celebración de la Audiencia para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones como al régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Orden de Aprehensión Judicial, en contra del ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA.
Este Tribunal para decidir observa:
Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, las ausencias al régimen presentaciones impuestas y a la celebración de la Audiencia para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, se pudo corroborar en las actas que rielan en la presente causa que el acusado señalado ut supra, ha faltado injustificadamente tanto a la Audiencia para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones como al régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, no se ha presentado a la celebración de la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las Obligaciones, las cuales fueron acordada por este Tribunal. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, al ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, toda vez que no ha hecho acto de presencia sin justificación alguna a la celebración de la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Tribunal y no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fueran impuestas por este Juzgado, al ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.484.812, en virtud de no haber cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello no se ha presentado a la celebración de la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, quien quedarán recluidos en el Internado Judicial el Rodeo I, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial del Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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