REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002781
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BEATRIZ MONJE
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos: de Control, previo traslado desde la oficina del alguacilazgo el ciudadano OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.535.590, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de maquina, hijo de Oscar Gonzalez (V) y Ingrid Guerrero (V), residenciado en: Av. Sector el jabillo, parte alta, cerro santa ana, casa N° 09, Maiquetia. Edo Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ, quien manifestó "Presento al ciudadano OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión de los imputados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. BEATRIZ MONJE haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente, solicito que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario por cuanto evidentemente falten diligencias por practicar, de igual forma solicito a favor de mi defendido la libertad sin restricciones por cuanto considero que no se encuentra demostrado el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del hecho punible imputado, ya que solo se cuenta con el dicho del funcionarios aprehensores, y las actas de entrevista que constan en el expediente son de los mismos funcionarios actuantes en el presente caso, el cual a todas luces resulta insuficiente, por tal motivo reitero mi solicitud de libertad sin restricciones. Es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas, en fecha 24 de Mayo del año 2008, cuando el oficial de la policía del estado Vargas LUCIANO RODRIGUEZ, en compañía de otros funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector La Cruz de Pariata y avistaron a cinco ciudadano quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólica, en ese momento uno de los ciudadanos se torno agresivo con la comisión policial vociferando palabras obscenas y no quiso cooperar con dichos funcionarios, el hoy imputado conducía un vehículo tipo moto color rojo, es importante resaltar que el procedimiento fue realizado sin testigo alguno que pudiera corroborar con el dicho de los funcionarios policiales, en virtud de lo antes mencionado se acuerda la libertad sin restricciones al referido imputado, por cuanto no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios policiales, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que el procedimiento de marras fue levantado por parte de los funcionarios policiales sin testigos y es lo que hace determinar a este Juzgador que los hechos narrados en la presente causa por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública, relativa a la libertad del imputado de autos. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICIONES, solicitada por la defensa, a favor del ciudadano OSCAR FRANSISCO GONZALEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.535.590, en virtud de que no existen en la presente causa testigos que puedan corroborar el dicho por los funcionarios policiales, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ° del Código Penal, TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN.
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