REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002782
ASUNTO : WP01-P-2008-002782

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: YILBERT MIGUEL CANSESCO HERNANDEZ TOISSE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ MONJE

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: YILBERT MIGUEL CANSESCO HERNANDEZ TOISSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.190.170, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 18 de Agosto de 1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero-Electricista, hijo de Gilberto Hernández (v) y Julia Toisse (v), residenciado en: Puente de Jesús Ollada, El Mamón, parte baja, cabrería frente a la cancha, casa s/n cerca de la bodega de la señora Mireya, teléfono: 0416-6261457 y 0426-9010101, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. BEATRIZ MONJE, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ, quien expone: "Presento al ciudadano YILBERT MIGUEL CANSESCO HERNANDEZ TOISSE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud de que el mismo fue denunciado por su hermana la ciudadana HERNANDEZ TOISSE ROSA DE FRANCIA, ya que la había agredida físicamente de puño por el lado derecho en la cara. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 5° y 6° y las del articulo 92 ordinal 7º de la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado YILBERT MIGUEL CANSESCO HERNANDEZ TOISSE, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano YILBERT MIGUEL CANSESCO HERNANDEZ TOISSE, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que no existen en acta ni una constancia o informe médico legal mediante el cual se determine las lesiones sufridas por la presunta victima, fundamentando mi solicitud en el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano YILBERT MIGUEL CANSESCO HERNANDEZ TOISSE, fue aprehendido en fecha 23-05-2008, siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando el hoy imputado agredió físicamente a su hermana la ciudadana: TOISSE ROSA DE FRANCIA, así mismo consta en la actas que la denunciante señala que el hoy imputado la agredió con golpes de puño a nivel de la cara del lado derecho, hechos ocurridos en la casa de la madre de la denunciante y del imputado, por las razones antes mencionadas este Juzgador se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Así mismo este Juzgador considera que el presente procedimiento debe ventilarse a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: YILBERT MIGUEL CANSESCO HERNANDEZ TOISSE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.190.170, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.