REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002786
ASUNTO : WP01-P-2008-002786

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ
IMPUTADA: MARIELA PAREDES MELGAREJO
DEFENSORA PÚBLICA ABG. BEATRIZ MONJE

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARIELA PAREDES MELGAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 5161811, nacida en fecha 12 de Octubre de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad Paraguaya, natural de La Asunción Paraguay, con profesión u oficio Domestica, con dirección en: La Candelaria, esquina la Cruz, edificio 178, Caracas, teléfono: 0412-6248888/ 0212-881-77-47, hija de Merardo Paredes (v) y Felicita Melgarejo (v). Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. JULIMIR VASQUEZ, quien expuso: “Presentó en este acto a la ciudadana: MARIELA PARDES MELGAREJO, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actas y actas de entrevista que cursan en las actas policiales, precalificando los hechos como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículos 326 en concordancia con el ordinal 3° del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, solicito a este Tribunal la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los art. 256 ordinales 1º, 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado MARIELA PARDES MELGAREJO, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la defensora pública penal ABG. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario por cuanto considera que faltan diligencias por practicar a los fines de verificar que mi defendida fue utilizada en su buena fe en una sede de la Onidex para obtener su legalidad en el país, a través de este permiso de residencia, teniendo en cuenta en todo momento el principio de presunción de inocencia consagrado en Nuestra Carta Magna y en nuestra norma penal, ya que no se puede presumir lo contrario hasta que no se demuestre, por otra parte, considera esta defensa en relación a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, que las mismas son desproporcionadas, en lo que respecta a la contenida en el numeral 8 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que dicha ciudadana no tienen familiares en este país que puedan ayudarla a dar cumplimiento a esta medida, considerando esta defensa que con la imposición de una medida de accesible cumplimiento para mi defendida, se pueden satisfacer claramente las resultas del proceso, a saber, las presentaciones periódicas ante la sede del alguacilazgo, por último solicito copias de todas las actuaciones. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que la imputada de autos es autora o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud de que la ciudadana DORIS ALEIDA YEPES BONILLA, fue detenida por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar la Visa de residente del antes mencionado ciudadana, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa no se encuentra en los mismos, así mismo es importante resaltar que la hoy imputada no tiene una residencia, por lo que se le solicito que presentará ante el Tribunal algún ciudadano que se haga cargo de ella y así pueda demostrar que tiene un domicilio estable en el país y así pueda garantizar las resultas del procedimiento de marras, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 326, ordinal 3ª del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 1º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedara detenida en la ONIDEX hasta tanto una persona comparezca ante este Tribunal y se encargue de la custodia de la misma, deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y tiene la prohibición de salir del país, desestimando la prevista en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera este Juzgador que las resultas de la presente causa pueden garantizarse con la aplicación de la medida contenida en el ordinal 1º del artículo 256 ejusdem, de igual forma se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARIELA PAREDES MELGAREJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedara detenida en la ONIDEX hasta tanto una persona comparezca ante este Tribunal y se encargue de la custodia de la misma, deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y tiene la prohibición de salir del país, desestimando la prevista en el ordinal 8 del referido articulo, ello por la comisión del delito precalificado como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículos 326 en concordancia con el ordinal 3° del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y la remisión de la causa a la Fiscalía 48ª a Nivel Nacional del Ministerio Público.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.