REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002814
ASUNTO : WP01-P-2008-002814

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO.
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ.
IMPUTADO: ALBERTO LORENZO LLOSA SALAS.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. BEATRIZ MONJE.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ALBERTO LORENZO LLOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.770.042, nacido en fecha 10-08-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Peruana, natural de Arequipa, Perú, con profesión u oficio Técnico en Informática, con dirección en: Av. Principal los Ruices, Edif. Paraguachi, piso 17, apto. 66, Caracas, teléfono: 0414-9056095, hijo de Carlos Llosa (v) y Luz Salas (v). Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. JULIMIR VASQUEZ, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano ALBERTO LORENZO LLOSA SALAS, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actas y actas de entrevista que cursan en las actas policiales, precalificando los hechos como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículos 326 en concordancia con el ordinal 3° del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, solicito a este Tribunal la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los art. 256 ordinales 1ª, 3ª, 4ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ALBERTO LORENZO LLOSA SALAS, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la defensora pública penal ABG. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario por cuanto considera que faltan diligencias por practicar a los fines de verificar que mi defendido fue utilizado en su buena fe en una sede de la Onidex para obtener su legalidad en el país, a través de este permiso de residencia, teniendo en cuenta en todo momento el principio de presunción de inocencia consagrado en Nuestra Carta Magna y en nuestra norma penal, ya que no se puede presumir lo contrario hasta que no se demuestre, por otra parte, considera esta defensa en relación a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, que las mismas son desproporcionadas, en lo que respecta a la contenida en el numeral 8 de la Norma Adjetiva Penal, considerando esta defensa que con la imposición de una medida de accesible cumplimiento para mi defendido, se pueden satisfacer claramente las resultas del proceso, a saber, las presentaciones periódicas ante la sede del alguacilazgo, por último solicito copias de todas las actuaciones. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que la imputada de autos es autora o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud de que el ciudadano ALBERTO LORENZO LLOSA SALAS, fue detenido por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar la Visa de residente del antes mencionado ciudadana, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa no se encuentra en los mismos, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 326, ordinal 3ª del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO LORENZO LLOSA SALAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y tiene la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, desestimándose la imposición del ordinal 8ª del referido articulo, por los delitos precalificados como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículo 326 ord. 3 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación. TERCERO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava Nacional en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.