REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004869
ASUNTO : WP01-P-2007-004869
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento, de oficio, mediante el cual decreta el cese de la medida de protección otorgada a la ciudadana MARY ANYULY REYES QUILARQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.716.117, residenciada en el Barrio Quenepe, parte alta, frente al tanque, calle Los Españoles, casa s/n de bloques rijos en construcción, Parroquia Maiquetía estado Vargas; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 21 de Noviembre del año 2007, este Tribunal acordó medida de protección para la ciudadana MARY ANYULY REYES QUILARQUE, en virtud de las amenazas que estaban siendo objeto por parte de su concubino de nombre Mauricio Guzmán, mis dos hijas Dalia Camacho, Rusmary Manama y mi nieta Grusmar Berrios de 11 meses de edad, en razón de múltiples amenazas, intimidación y persecución que me tienen para que no declare en el juicio que se le sigue a David Cáceres, quien fuera uno de los responsables junto a Arnaldo Pichardo apodado el nano, de la muerte de mi ex concubino Wilfredo Liendo, a quien mataron el pasado 31-10-2004, mientras dormíamos, los vi armados y el nano me puso la pistola en la cabeza y me dijo que si hablaba me mataba junto con mis hijas, desde entonces familiares y amigos de estos sujetos me persiguen, han ido a mi trabajo, me llaman por teléfono para que no declare en su contra, solo David esta detenido y el nano esta libre, supuestamente se encuentra en el estado bolívar, me mude a otro sector y me ubicaron, así mismo quiero participar que hasta un presunto funcionario de los tribunales, un alguacil de contextura delgada, alto, de tez morena y usa lentes, eso ocurrió entre los días 15 o 16 de octubre del presente año, fue hasta mi casa y me dijo que venia de parte el chino, a quien conozco como amigo de David Cáceres, manifestándome que tenia que presentarme en el tribunal el día 26 para un reconocimiento de individuos, pero no me llevo citación y para ver si podía colaborar con David y que tenia que decir que el no fue el que mató a Wilfredo, que me podía dar su numero de teléfono y también el del chino y el del abogado creo que de nombre Ricardo Mancini, para que me pusiera de acuerdo con ellos, ya que había dado dos declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que eran contradictorias y que podía decir que había dado dichas declaraciones bajo presión de los funcionarios, yo le respondí que tenia claro lo que tenia que decir y que iba a asistir a los tribunales y que no me diera ningún teléfono, me asuste porque el chino es un delincuente de vista al mar y viendo que hasta los tribunales lo apoyan, es por lo que temo que me maten, por los constantes acosos y amenazas, así mismo temo por la vida de mi madre de nombre Maritza Quilarque, quien reside en el barrio marapa, primera pasarela, detrás del abasto de Rufino, frente a la escuela, casa nº 13 color blanca con rejas rojas, es por lo que pido protección para ella también, ya que ellos son capaces de matarnos para que David salga en libertad, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres meses, prorrogable a solicitud del Ministerio Público.
Ahora bien considera este Tribunal, que finalizó el lapso otorgado por este Tribunal de tres (03) meses para que se cumpliera la medida de protección y visto que la no comparecencia por parte de las victimas hace ver a este Juzgador que las condiciones han variado, ya que dicha victima no han informado ni al Tribunal, ni al Ministerio Público que las amenazas siguen produciéndose, más bien por el contrario considera quien aquí decide que se ha excedido el tiempo de tres meses que otorga la ley para el mantenimiento de la medida de protección, sin que la victima o el Ministerio Público soliciten una extensión o prorroga de la medida de protección, en virtud de lo antes expuesto hace ver a este Decisor que las amenazas o los riesgo que corre la victima y su núcleo familiar han desaparecido, en consecuencia se ordena el cese de la medida de protección otorgada a la ciudadana MARY ANYULY REYES QUILARQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.716.117 y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la ciudadana, MARY ANYULY REYES QUILARQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.716.117 y su grupo familiar, la cual fue decretada en fecha 30 de Diciembre de 2005, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo objeto la ciudadana, MARY ANYULY REYES QUILARQUE y su grupo familiar como víctima, ya cesaron, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, Diarícese, Líbrese oficio a la Policial Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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