REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002274
ASUNTO : WP01-P-2008-002274


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento, de oficio, mediante el cual decreta el cese de la medida de protección otorgada a los ciudadanos OMAÑA RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.325.821, residenciado en el Piache, calle el estadio, casa S/N, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, PALMA VILLEGAS LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.142.311, residenciado en el Piache dos, sector la redoma casa de color verde manzana arriba de la bodega San Antonio, calle el Principal, casa S/N, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, RIVERA FARIAS NEOMAR HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.958.308, residenciado en Marapa Piache dos, sector el Tigrillo, casa S/N, Parroquia Catia La Mar estado Vargas; MELO ANZOLA EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.534.533, residenciado en el Piache, calle el estadio, casa Nº 56, Parroquia Catia La Mar estado Vargas; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.


En fecha 21 de Abril del año 2008, este Tribunal acordó medida de protección para los ciudadanos OMAÑA RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, PALMA VILLEGAS LEONARDO JOSE, RIVERA FARIAS NEOMAR HERIBERTO y MELO ANZOLA EDGAR JOSE, en virtud de que las victimas antes mencionadas denunciaron la actuación de los funcionarios de la policía del estado, quienes el día domingo 06-04-2008, a ellos junto a 18 personas mas se los llevaron detenidos del sector piache porque hubo un enfrentamiento entre la policía y la banda del peluquero con una comisión de la policía, donde resulto quemada una patrulla, ante esta situación los funcionarios molestos arremetieron en contra de 21 familias, se metieron a las casas, golpearon a algunas personas y se los llevaron detenidos, a mi al día siguiente un funcionario me siguió supuestamente todo el día porque me dijo que era el mensajero del peluquero, me amenazo con matarme o sembrarme, al igual que a mis amigos aquí presentes, los amenazaron igualmente con matarlos o sembrarles drogas, razón por la cual solicitamos ante la fiscalía decima medida de protección y fuimos enviados a esta oficina para el tramite, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres meses, prorrogable a solicitud del Ministerio Público.


Ahora bien considera este Tribunal, que finalizó el lapso otorgado por este Tribunal de un (01) mes para que se cumpliera la medida de protección y visto que la no comparecencia por parte de las victimas hace ver a este Juzgador que las condiciones han variado, ya que dichas victimas no han informado ni al Tribunal, ni al Ministerio Público que las amenazas siguen produciéndose, más bien por el contrario considera quien aquí decide que se ha excedido el tiempo de un mes que otorga la ley para el mantenimiento de la medida de protección, sin que la victimas o el Ministerio Público soliciten una extensión o prorroga de la medida de protección, en virtud de lo antes expuesto hace ver a este Decisor que las amenazas o los riesgo que corren la victimas y su núcleo familiar han desaparecido, en consecuencia se ordena el cese de la medida de protección otorgada a los ciudadanos OMAÑA RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, PALMA VILLEGAS LEONARDO JOSE, RIVERA FARIAS NEOMAR HERIBERTO y MELO ANZOLA EDGAR JOSE y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a los ciudadanos, OMAÑA RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, PALMA VILLEGAS LEONARDO JOSE, RIVERA FARIAS NEOMAR HERIBERTO y MELO ANZOLA EDGAR JOSE y su grupo familiar, la cual fue decretada en fecha 30 de Diciembre de 2005, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo objeto los ciudadanos OMAÑA RODRÍGUEZ DANIEL ALBERTO, PALMA VILLEGAS LEONARDO JOSE, RIVERA FARIAS NEOMAR HERIBERTO y MELO ANZOLA EDGAR JOSE y su grupo familiar como víctima, ya cesaron, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Publíquese, Diarícese, Líbrese oficio a la Policial Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.