REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002912
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JOSÉ FELIPE VILLAROEL GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BEATRIZ MONJE
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.576.226, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 27 de Febrero de 1969, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Abelardo Villarroel (v) y Alcira Gómez de Villarroel (v), residenciado en: Segunda calle de la Iglesia, La Soublette, Quinta Carmen Nro. 0212, más debajo de la escuela “Alfredo Machado, Catia La Mar Estado Vargas, Tlf. 3512622, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. BEATRIZ MONJE, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, "Presento al ciudadano JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud de que el mismo fue denunciado por la ciudadana Miriam Mercedes García Orivia, ya que el ciudadano aprehendido estaba dando patadas a la reja de su casa y decía que iba a matar a su hijo y a ella también. Por tal razón precalifico los hechos como AMENAZAS, delito previsto en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medidas de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en el ordinal 6° del art. 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerde el procedimiento especial, Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa solicita la desestimación del petitorio fiscal toda vez que no consta en acta elementos que indiquen la consumación de algún tipo penal, toda vez que no existe en autos ningún elemento de convicción para estimar la comisión del tipo penal imputado por la fiscalía, ya que solo consta la declaración de la señora la cual manifiesta que mi defendido le ocasionó daños a su propiedad lo cual de ser cierto ya que no consta en actas testigos presénciales de tal denuncia, solo es perseguible a instancia de parte, por tanto solicito la nulidad de las actuaciones policiales y por ende la libertad plena de mi defendido. Por último solicito copias de las actuaciones. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que el ciudadano JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, quien fuera aprehendido, por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, cuando fueron informados por una ciudadana que se identificó como GARCÍA ORIVIA MIRIAM MERCEDES, quien les indico que el día miércoles 29-05-2008, siendo aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana en la calle Principal del sector la Lucha, el ciudadano JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, la había amenazado a ella y a su hijo de muerte, por lo que los funcionarios policiales, luego de verificar las características del hoy imputado procedieron a practicarle la retención preventiva, así mismo este Juzgador considera que el hoy imputado es el presunto responsable del delito de AMENAZA, delito previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana GARCÍA ORIVIA MIRIAM MERCEDES, quien denunció al imputado de marras ante los funcionarios policiales que el hoy imputado estando en frente de su casa la había amenazado de muerte a ella y a su hijo, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, contenida en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delito previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: JOSE FELIPE VILLARROEL GOMEZ, contenida en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que consiste en: 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, delito previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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