REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002917
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL TERCERA: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ MONJE
IMPUTADO: JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.781.710, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23 de Julio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Julio Montoya (v) y madre desconocida, residenciado en: Barrio Santa Eduviges, sector El Tanque, casa Nro. 04, de color blanca, al lado del tanque, preguntar en la Bodega del Sr. Antonio Catia La Mar Estado Vargas, teléfono 0424-1606127; y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. BEATRIZ MONJE, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, quien manifestó "Presento en este acto al ciudadano JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, para quien solicito se decrete la Libertad sin Restricciones en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando regional Nro. 5 Seguridad Urbana de la Guardia Nacional en el Barrio Aeropuerto, sector La Capilla, parroquia Catia La Mar Estado Vargas el día 29 de Mayo del 2008, el ciudadano aprehendido estaba solicitado por el Sistema Integral de Información Policial (Sipol), solicitado según memorando Nro. ME8254, de fecha 18-08-2004, por la Sub-Delegación La Guaira y requerido por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con oficio Nro. 1562 de fecha 21 de Julio del 2004 por el delito de Homicidio Intencional, así mismo solicito se oficie a SIPOL a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantalla, así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ MONJE, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, toda vez que consta en autos que por error del tribunal no fue excluido del pantalla. Solicito copias de las actuaciones. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, fue aprehendido en virtud de que el mismo se encuentra requerido y después de una minuciosa búsqueda se pudo comprobar que al ciudadano JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, en fecha 15-04-2004, según oficio Nº 835, le fue decretado el Sobreseimiento de la Causa por el tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que en el procedimiento de marras debe decretarse la libertad sin restricciones del ciudadano JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, ya que según información aportada a este Tribunal por parte del representante del Ministerio Público, en la cual manifiesta que al ciudadano señalado ut supra le fue decretado el sobreseimiento de la causa por parte del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, decisión esta que hace cesar cualquier medida o restricción que pueda tener el hoy imputado, en consecuencia se ordena oficiar al Sistema SIPOL a los fines de que excluyan de pantalla al imputado de autos JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, en virtud de lo antes mencionado este Decisor considera que lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, declarándose con lugar la solicitud formulada por las partes, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, este Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ya que fue este Juzgado el que decretó el sobreseimiento dictado a favor del ciudadano JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ de la referida causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de las partes y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ. TERCERO: Se acuerda oficiar a SIPOL a los fines de solicitar la exclusión de pantalla del ciudadano JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. QUINTO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.