REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001825
ASUNTO : WP01-P-2007-001825

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado a la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.976.549, a la realización de la Audiencia Preliminar y al régimen de presentaciones, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, así mismo es importante resaltar, que el Ministerio Público, en fecha 29-06-2007, acusó al ciudadano ALBERTO DAVID PACHECO CASTILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal y desde esa fecha hasta el presente se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del mismo a la celebración de la referida audiencia, ni se a presentado a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, en fecha 27-07-2007, acusó al ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal y desde la misma se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia del ciudadano ALBERTO DAVID PACHECO CASTILLO.

Consta en la presente causa oficio de fecha 11-04-2008, signado bajo el Nº 484-2008, emitido por la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, donde informa a este despacho sobre el libro de presentaciones, en el cual se encuentran asentadas las presentaciones del ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, donde se puede constatar que el mismo no se presenta al régimen de presentaciones desde el día 15-08-2007.

Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, las ausencias injustificadas para efectuar la Audiencia Preliminar por parte del ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, observó que en todos los diferimientos para la celebración de la Audiencia Preliminar, realizados por este Tribunal el ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, ha estado ausente sin ningún tipo de justificación, lo que podría tomarse como una evasión al proceso penal y su sustracción al mismo, dejando impune los delitos que se presume es autor o participe.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, consideran que ciertamente el ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, no ha cumplido, sin justificación alguna, al llamado acordado por este Tribunal y a pesar de todas las diligencias practicadas con el fin de realizar la Audiencia Preliminar, la misma no se ha producido por la incomparecencia del ciudadano in comento. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, anudado a ello consta oficio de fecha 07-03-2008, signado bajo el Nº 255-2008, emitido por la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante la cual informan a este despacho que el ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, no se presenta al régimen de presentaciones desde el día 02-05-2007, en virtud de lo antes mencionado, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, toda vez, se han efectuado una serie de diligencias tendientes a la realización de la Audiencia Preliminar la misma no se ha podido llevar a cabo y por la incomparecencia del ciudadano arriba mencionado, tanto al llamado a la Audiencia Preliminar, como al régimen de presentaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.976.549, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, en virtud de la presente decisión, mediante la cual se decreta la captura del ciudadano señalado ut supra, se deja sin efecto la boleta de citación de fecha 24-04-2008, signada bajo el Nº 559-08.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, donde además el ciudadano mencionado ut supra deberá ser incluido en el sistema de información policial como solicitado.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.