REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002568
ASUNTO : WP01-P-2008-002568

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: DRA. FRANZULY MARIN

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.314.105, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-06-1981, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARLOS ALVES (v) y MILAGROS GONZALEZ (v), residenciado en: Macuto calle Vargas, Teleférico, casa N° 97, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. FRANZULY MARIN, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. GUZTAVO GONZALEZ, quien expuso: Presento en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, en fecha 06-0-08, como a las 11 de la mañana, en el interior de la residencia de su progenitora de nombre GONZALEZ DE ALVEZ MILAGROS JOSEFINA, ubicada en la calle Vargas de Macuto, luego de que la comisión policial, recibiera llamada radiofónica de la Central de Operaciones Policiales, en donde les manifestaron, que en el interior de esa vivienda, se encontraba una persona consumiendo droga y vociferando palabras obscenas en contra de su madre. Así las cosas, la comisión se traslada hasta ese lugar y una vez allí, la ciudadana GONZALEZ DE ALVEZ MILAGROS, les autorizó a la comisión policial el ingreso a la misma, ya que la persona estaba alterada e insultándola con fuertes palabras, logrando aprehender a un ciudadano en su propio cuarto, quedando identificado el mismo con el nombre de ALVEZ GONZALEZ CARLOS AEDUARDO, hijo de la ciudadana MILAGROS GONZALEZ DE ALVEZ, e incautándose sobre una repisa, un envase de plástico, en cuyo interior se encontró, seis envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos todos de una sustancia de color beige de presunta droga. Ahora bien, precalifico la conducta del mencionado ciudadano, en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, por lo tanto, le solicito que la presente investigación sea llevada por la vía Ordinaria, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora DRA. FRANZULY MARIN, haber comprendido los mismos. Igualmente, se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el mismo, en presencia de su Defensa, haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica DRA. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, En cuanto al delito de posesión esta defensa se opone a que sea admitido ese precalificativo en virtud de que no existe ni un testigo presencial, que corrobore el dicho de los funcionarios en cuanto a la revisión de la habitación y la sustancia supuestamente incautada, a pesar de que manifiesta la madre entrevistada que se encontraba en compañía de nueves personas. Asimismo solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que mi representado quede sujeto a la medida de seguridad social prevista en los numerales 1 y 2 del articulo 71 Ejusdem, ya que el mismo se encuentra en tratamiento en el Hospital del Lidice en la ciudad de Caracas dos veces a la semana, razón por la cual solicito que se desestime ese precalificativo. Considera la defensa que no existen fundados elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 numeral 2 del código orgánico procesal penal, mi asistido se encuentra amparado en la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 de la Ley Adjetiva Penal vigente, de igual forma solicito se le practique un examen toxicológico a mi defendido, cabe destacar que en fecha 23-03-08, se realizo audiencia preliminar en la causa signada con el Nº WP01-P-2007-334, nomenclatura de este Tribunal, en el cual se decreto la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, consta en las actas de ese expediente los respectivos exámenes toxicológicos y psiquiátricos, practicados al mismo, donde se evidencia que el mismo presenta conducta suicida, solicito copias simples de la presente audiencia y de todas las actuaciones que conforman el expediente. Es Todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, en fecha 06-0-08, como a las 11 de la mañana, en el interior de la residencia de su progenitora de nombre GONZALEZ DE ALVEZ MILAGROS JOSEFINA, ubicada en la calle Vargas de Macuto, luego de que la comisión policial, recibiera llamada radiofónica de la Central de Operaciones Policiales, en donde les manifestaron, que en el interior de esa vivienda, se encontraba una persona consumiendo droga y vociferando palabras obscenas en contra de su madre. Así las cosas, la comisión se traslada hasta ese lugar y una vez allí, la ciudadana GONZALEZ DE ALVEZ MILAGROS, les autorizó a la comisión policial el ingreso a la misma, ya que la persona estaba alterada e insultándola con fuertes palabras, logrando aprehender a un ciudadano en su propio cuarto, quedando identificado el mismo con el nombre de ALVEZ GONZALEZ CARLOS AEDUARDO, hijo de la ciudadana MILAGROS GONZALEZ DE ALVEZ, e incautándose sobre una repisa, un envase de plástico, en cuyo interior se encontró, seis envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos todos de una sustancia de color beige de presunta droga. Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se presume que la sustancia incautada dentro de la cartera del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, sea de presunta droga, así mismo se desprende de las mismas actas que el procedimiento de marras fue practicado en presencia de dos testigos, analizadas las actas policiales donde este Juzgador considera que los envoltorios presuntamente incautados al imputado de marras no exceden de la cantidad exigida por la ley especial que rige la materia para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que este Juzgador presume que la conducta desplegada por la imputada de marras se subsume a la del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador considera, que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la aplicación de la MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL al imputado CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, plenamente identificada al inicio de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el art. 71 ord. 1ª de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá internarse en un centro especializado, a los fines de su desintoxicación, de igual forma se acuerda, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 280 del citado texto adjetivo penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación de la imputada de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL al imputado CARLOS EDUARDO ALVES GONZALEZ, plenamente identificada al inicio de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el art. 71 ord. 1ª de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá internarse en un centro especializado, a los fines de su desintoxicación, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la práctica de un examen toxicológico al hoy imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.