REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002579
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. LISBETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: LIUDMILA KISLICHENKO
DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS: YAJAIRA FLORES TORRES Y NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ
INTERPRETE: ANTONIO ACHKAR
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana LIUDMILA KISLICHENKO, titular del pasaporte Nro. 84.372.140, nacido en fecha 10 de Enero de 1963, de 45 años de edad, de estado civil casada, de nacionalidad Moscú Rusia, natural de Rusa, con profesión u oficio Ingeniera, con dirección en: Pedro González, calle Bolívar, Finca TASHIGAR, Nueva Esparta, teléfono: 0412-3512058, hija de Boris Kudayautse (v) y Lidia Kudayautse (v). Debidamente asistida en este acto asistida por los defensores privados Abogados: YAJAIRA FLORES TORRES Y NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. LIZBETH RODRIGUEZ, quien expuso “Presentó en este acto a la ciudadana: LIUDMILA KISLICHENKO, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las actas y actas de entrevista que cursan en las actas policiales, precalificando los hechos como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículos 319 en concordancia con el ordinal 3° del Código Penal, solicito a este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado LIUDMILA KISLICHENKO, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al defensor privado ABG. NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ, quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario por cuanto considera que faltan diligencias por practicar a los fines de verificar que mi defendida fue utilizada en su buena fe en una sede de la Onidex de Porlamar donde realizó los tramites pertinentes para obtener su legalidad en el país, obviamente sin tener conocimiento alguno de que los tramites realizados no estaban completamente legal, cabe destacar que para el momento de la tramitación de la documentación para el momento mi defendida no hablaba muy bien el Español realizando casi todos los tramites su esposo el ciudadano: José Ramón Company Barceló, con quien posteriormente realizó varios viajes al exterior regresando al país sin ningún tipo de problema, quiero destacar a este honorable tribunal que mi defendida tiene su residencia fija en la Isla de Margarita a los fines de que se estudie la posibilidad de que el régimen de presentación impuesto sea cumplido en su lugar de residencia ya que seria muy difícil que estuviese viajando a este Circuito Penal, igualmente la defensa invoca a favor de nuestra defendida el contenido del artículo 49 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se refiere a que toda persona se presume inocente hasta que se compruebe lo contrario, concatenado con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la presunción de inocencia, en honor a que de las actas se desprende que nuestra defendida fue engañada en su buena fe al otorgarle un documento falso solicitamos que se realicen todas las averiguaciones de rigor a los fines de establecer la inocencia de nuestra defendida en esta causa, ya que por no ser nacional desconoce los procedimientos en estos casos, por último solicitamos copias del acta de presentación. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que la imputada de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud de que la ciudadana LIUDMILA KISLICHENKO, fue detenida por funcionarios adscritos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, siendo trasladada a la Inspectoría General, de dicha Oficina de Identificación con sede en Caracas, con el objeto de verificar en la Oficina de Migración, que la documentación que acredito era falsa la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa no se encuentra en los mismos, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículos 319 en concordancia con el ordinal 3° del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30), así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LIUDMILA KISLICHENKO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, por el delito precalificado como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículos 319 en concordancia con el ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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