REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002580

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LISBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADOS: HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ
DEFENSA: DRA. FRANZULY MARIN

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los imputados HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 07-11-1976, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.595, hijo de Jesús Rabel Sánchez (V) y de Carmen Rojas (V), y residenciado en: Urb. Playa grande, calle Yacauy, parte alta, casa S/N, frente de la cancha deportiva. Edo. Vargas, NALBO JOSE MORILLO, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 07-06-1966, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.997.976, hijo de Guiussepe Aloiso (F) y de María Morillo (F), y residenciado en: Calle Real de Mirabal, casa Nº 58, seis casas mas debajo de una escuela, Catia La Mar, Edo. Vargas, Tlf. 0212-3512135, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-10-1987, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.555.420, hijo de Rafael Sarmiento (F) y de Rósangela García (V), y residenciado en: Catia La Mar, sector Mamo, Calle Principal, casa de color amarilla, frente al Comercial Jolmar. Edo. Vargas, 0414-9048364, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 04-05-1974, de 34 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.642.493, hijo de Asunción Benítez (V) y de Toribia González (V), y residenciado en: Caraballeda, Barrio Blanquita Pérez, sector cuatro parte baja, casa de color en la parte de atrás de la casa hay una bodega de la señora nidia. Edo. Vargas, Tlf. 0414-1522150, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 25-10-1983, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.309.484, hijo de Jimy Granadino (V) y de Esperanza García (V), y residenciado en: Catia la Mar Las Tunitas, calle Carezca, Quinta Loma, cerca de la licorería, abasto Imperial. Edo. Vargas, PETER JOSE CAPOTE, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 19-09-1959, de 49 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-5.578.904, hijo de Laureano Merceño (F) y de María Capote (V), y residenciado en: bloque 2, piso 8, letra D, apto. 84, Urb. Páez, Catia la Mar Edo. Vargas y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 13-03-1984, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.191, hijo de Héctor Lugo (V) y de Mercedes López (V), y residenciado en: Barrio Aeropuerto, sector Los Cascabeles, cerca de la iglesia evangélica, Catia la Mar Edo. Vargas, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 y 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, DRA. LISBETH RODRIGUEZ, en su condición de Representante de la Vindicta Pública, quien manifestó: "Presento a los ciudadanos HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como LESIONES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 primer aparte del Código Penal Vigente. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora Dra. FRANZULY MARIN, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano NALBO JOSE MORILLO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano PETER JOSE CAPOTE, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica, DRA. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y una vez revisa las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, en cuanto a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico por el delito de LESIONES CALIFICADAS, esta defensa se opone a la misma, toda vez que considera la defensa que no existen fundados elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 numeral 2 del código orgánico procesal penal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para acreditar la participación de mis defendidos en los hechos imputados, ya que la responsabilidad penal es individualísima y no esta determinada la conducta desplegada por cada uno de ellos, puesto que no existe ni siquiera un testigo presencial que pueda dar fe de lo ocurrido, ya que ninguno de los funcionarios de guardia encargado de la seguridad del reten se percató de alguna eventualidad referente al caso, y encima de ello, no existe una constancia médica ni un examen médico legal que determine que efectivamente estamos en presencia de unas lesiones y la magnitud de las mismas, razón por la cual solicito se desestime el pedimento fiscal relativo a la imposición de la medida cautelar contenida en el ordinal 8º del artículo 256 ejusdem, cabe destacar que los mismos se encuentran amparados por la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 de la Ley Adjetiva Penal vigente, Solicito a este juzgado inste al ministerio público a los fines que realice las investigaciones correspondientes a fin de establecer las responsabilidades del caso, de conformidad con los artículos 305 y 125 ordinal 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copias simples de la presente audiencia y de todas las actuaciones que conforman el expediente. Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de las imputados de autos, HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, en virtud que estando en el reten policial de Macuto y siendo las nueve y treinta horas de la mañana del día 06-05-2008, los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al ver la actitud desesperada y al escuchar unos gritos de dolor del ciudadano NORIEGA JEAN MANUEL, quien presentaba quemaduras en el rostro, pecho y el abdomen, que se la habían ocasionado, los imputados que se encontraban en el interior de la celda Nº 1, posteriormente los funcionarios procedieron a entrar a la referida celda donde encontraban los hoy imputados, donde al hacer una inspección a la celda Nº 1, localizaron un envase elaborado en material metálico color verde, con una inscripción que se lee PLAGATOX MATA CUCARACHAS Y CHIRIPAS RESIDUAL CON SUAVE OLOR, con su respectiva tapa elaborada en material sintético del mismo color, es por lo que se presume que los hoy imputados quienes se encontraban en la antes mencionada celda son los autores de los hechos precalificados en este acto por el Ministerio Público, ya que eran las únicas personas que se encontraban en ese momento, en esa celda cuando la victima resultó con las quemaduras señaladas ut supra, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que dichas conductas se subsumen a la de los delitos de LESIONES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por lo que considera acordar medida establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que obliga a las hoy imputados a presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así mismo este Juzgador considera que vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante de la Vindicta Pública continué investigando y de esta forma determine si existen elemento de convicción para inculpar o en caso contrario exculpar a los imputados de marras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, planamente identificados al principio del acta, establecidas en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de LESIONES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente. TERCERO: Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.