REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002582
ASUNTO : WP01-P-2008-002582

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL TERCERA: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. FRANZULY MARIN
IMPUTADO: ISAS RAMON MAYORA MEDINA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ISAS RAMON MAYORA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.575.574, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16-01-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Mayora (f) y Nicolasa Medina (v), residenciado en: Calle Real de Vía Eterna, casa Nª 98, al lado de la escuela Municipal de Vía Eterna, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-351.80.17; y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. FRANZULY MARIN, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, quien manifestó "Presento en este acto al ciudadano ISAS RAMON MAYORA MEDINA, para quien solicito se decrete la Libertad sin Restricciones en virtud de que le fue decretado el Sobreseimiento de la Causa por el tribunal Primero de Control de este mismo circuito Judicial Penal, así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantalla, así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ISAS RAMON MAYORA MEDINA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ISAS RAMON MAYORA MEDINA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública, DRA. FRANZULY MARIN, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ISAS RAMON MAYORA MEDINA, fue aprehendido en virtud de que el mismo se encuentra requerido y después de una minuciosa búsqueda se pudo comprobar que al ciudadano ISAS RAMON MAYORA MEDINA, le fue decretado el Sobreseimiento de la Causa por el tribunal Primero de Control de este mismo circuito Judicial Penal, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que en el procedimiento de marras debe decretarse la libertad sin restricciones del ciudadano ISAS RAMON MAYORA MEDINA, ya que según información aportada a este Tribunal por parte del representante del Ministerio Público, en la cual manifiesta que al ciudadano señalado ut supra le fue decretado el sobreseimiento de la causa por parte del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal , así mismo se ordena oficiar al Sistema SIPOL a los fines de que excluyan de pantalla al imputado de autos ISAS RAMON MAYORA MEDINA, en virtud de lo antes mencionado este Decisor considera que lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Vindicta Pública, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, este Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ya que fue este Juzgado el que decretó el sobreseimiento dictado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ de la referida causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de las partes y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ISAS RAMON MAYORA MEDINA. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar la exclusión de pantalla del ciudadano ISAS RAMON MAYORA MEDINA. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. QUINTO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.