REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

San Cristóbal, martes veinte (20) de Mayo de 2007

198º y 149°

Causa Penal N° E-1.269/2.007

AUTO QUE RESUELVE SOLICITU DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisada como fue la presente causa se evidencia que corre agregado a la presente causa signada con el N° E-1269-07, Informe Integral de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” en donde se encuentran actualmente recluidos; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en al artículo 647 que, el Juez de Ejecución entre las atribuciones que tiene está la de revisar las medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente.

De igual manera, el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el derecho que tiene todo adolescente, a ser oído en las diferentes fases del proceso, es decir, en fase de control, juicio y durante la ejecución de la sanción.
Ahora bien, vistos los informes antes mencionados, y tomando en consideración las normas antes indicadas, en virtud del planteamiento realizado por la defensa considera quien decide, que se debe fijar una audiencia para oír los alegatos de las partes, en razón de lo cual se fijan las 08:30 de la mañana del día viernes veintitrés (23) de Mayo de 2008, a los fines de celebrar una audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 542, último aparte del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En virtud de los antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: FIJA AUDIENCIA ORAL para las 08:30 de la mañana del día viernes veintitrés (23) de Mayo de 2008, a los fines de resolver solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 529 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” Ejusdem, y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: LIBRESE BOLETA DE TRALADO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1269/2.007