REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Mayo del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.144/2.007

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTADIMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, Defensora Pública del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido por una medida menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide que no consta Informe Integral, requerido para resolver la petición de revisión de la medida privativa de libertad efectuada por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por cuanto dicho informe fue solicitado al Internado Judicial de Barinas, quien informó a este Tribunal según oficio N° 1772, que el expediente carcelario fue trasladado junto con el mencionado joven para el Centro Penitenciario de Occidente.

En tal sentido, esta Juzgadora ordena solicitar al Centro Penitenciario de Occidente, el Informe Integral del sancionado, así como constancia de las actividades educativas y laborales que haya realizado; y una vez conste en autos lo requerido, este Juzgado procederá a resolver la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo indicado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, se ordena librar el oficio correspondiente. . Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Ordena oficiar al Centro Penitenciario de occidente; a los fines de que remita a este Juzgado un Informe Integral reciente, así como constancia de las actividades educativas y laborales que haya realizado, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

SEGUNDO: Una vez conste el referido Informe con sus anexos, este Tribunal resolverá la petición de revisión de la medida de privación de libertad efectuada por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo indicado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.144-2.006
DEDR/fflm.-