REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de Mayo del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.425/2.007
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD
DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Pública del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para su defendido; este Tribunal observa:
En fecha 30 de Octubre del 2.007, este Tribunal dictó auto por el cual recibió la causa constante de 748 folios útiles, se le dio entrada, se formó expediente y fue inventariado bajo el N° E-1.425/2.007.
De igual manera, según auto del 02 de Noviembre del 2.007, este Tribunal decretó el ejecútese de la sanción, mediante la cual le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de Privación de Libertad por el lapso Cinco (05) Años; y, simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) Años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de P.H.M. (Folios 750 al 751).
Según auto dictado el 25 de Marzo del 2.008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, mediante el cual solicitó la Revisión de la Medida de Privación de la Libertad de su defendido; y, se sustituya por una medida menos gravosa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide que este Despacho aún no ha recibido el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual solicitado por este Tribunal a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente según oficio N° 1867/2.007 de fecha 02 de Noviembre del 2.007; el cual es indispensable para evaluar de forma periódica el progreso requerido para resolver la petición de revisión de la medida privativa de libertad efectuada por la Defensa, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En este sentido, quien decide ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de ratificar la solicitud del Informe de Diagnostico y Plan de Terapia Individual, correspondiente al del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAde conformidad con lo establecido en los artículos 632, 633 y 636 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y una vez conste en autos, este Juzgado evaluará la procedencia o no, de la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al referido joven.
Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de ratificar la solicitud del Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. efectuada por este Tribunal a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente según oficio N° 1867/2.007 de fecha 02 de Noviembre del 2.007; el cual es indispensable para evaluar de forma periódica el progreso requerido para resolver la petición de revisión de la medida privativa de libertad efectuada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 632, 633 y 636 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez conste el referido Informe Diagnóstico y Plan Individual, este Juzgado evaluará la procedencia o no, de la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de P.H.M..
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.425/2.007
DEDR/fflm.-
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