REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiséis (26) de Mayo del año 2.008

198º y 149º

Causa N° E-1.599/2.008


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien fue sancionando a cumplir de manera simultánea con las medidas de: SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día MARTES TRES (03) DE JUNIO DE 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas; en razón de que el mismo de encuentra privado de la libertad según Causa Penal N° E-1435/2.007.

Tercero: Ordena librar oficio a las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea sometido a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes por el lapso de un (01) año.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle acerca de la sanción de Semilibertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, así como la forma de cumplimiento de dicha medida; con indicación expresa de que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte del referido adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.599/2.008
DEDR/fflm.-