REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) de Mayo del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.275/2.007


CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DEL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, mediante el cual solicita el cómputo de la sanción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia a los folios 858 al 876 de las actas procesales, que en fecha 28-03- del 2.007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso como sanción definitiva al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.

De igual manera, según auto dictado en fecha 07-05-2.007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución dictó el ejecútese de la medida de privación de libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira. (Folios 896 al 897).


CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Corre inserta a los folios 10 y 11 de las actuaciones, acta policial de fecha 22 de Mayo del año 2.004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla como se efectuó la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Riela a los folios 25 al 43 de la causa, audiencia de presentación del detenido de fecha 22-05-2004, realizada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Al folio 44 de las actuaciones, consta Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad N° 1C-011-2003 de fecha 22-05-2004, decretada contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, emanada del Juzgado Primero de Control de de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Igualmente, a los folios 254 al 259 consta Audiencia Preliminar de fecha 30-06-2004, en donde se ordenó el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

De igual manera, al folio 300 de la causa consta Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 1C-013/2004 de fecha 30-06-2004, decretada contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Riela al folio 485 de la causa Boleta de Libertad N° 066/2004 de fecha 27-09-2004, decretada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de lo cual se evidencia que permaneció detenido hasta esa fecha, el lapso de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días.

Igualmente al folio 857 de la causa consta Boleta de Encarcelación N° 012/2007 de fecha 20-03-2007, dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, decretada por el Juzgado Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de que fue sancionado con la medida de Privación de la Libertad por el Lapso de Cuatro (04) Años.

Ahora bien, se observa de la anterior relación que desde el día 22 de Mayo del año 2.004, fecha de la detención del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día 27-09-2004, fecha en que fue librada boleta de libertad N° 066/2004 a su favor, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; éste permaneció detenido el lapso de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días.

Así mismo se evidencia que, desde el día 20-03-2007 fecha en la cual el Juzgado Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira libró Boleta de Encarcelación N° 012/2007, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; se observa que hasta el día de hoy 28 de Mayo del 2.008, ha transcurrido el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) Días.

Ahora bien, si sumamos el lapso de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días, al lapso de un (01) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) Días; da el total de UN (01) AÑO, SIES (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de privación de libertad por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En consecuencia, se evidencia que le falta por cumplir al mencionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y, que dicha medida finalizará el día quince (15) de Noviembre del año 2.010.


TIEMPO TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

De la relación antes efectuada se desprende que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido privado efectivamente de la libertad por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, Estado Táchira. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de cómputo del lapso de privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, efectuada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se evidencia que ha permanecido privado efectivamente de la libertad el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS; y, que le falta por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Dicha medida finalizará el día quince (15) de Noviembre del año 2.010.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.275/2.007
DEDR/fflm.-