REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, lunes cinco (05) de Mayo del 2.008
198º y 149°
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CESACIÓN DE LA MEDIDA
IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual solicita la Cesación de la Medida Impuesta a su defendido por cuanto éste cumplió con la medida impuesta; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; para resolver observa:
En fecha ocho (08) de Junio del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso como sanción definitiva al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES; y, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 207 al 212)
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2.007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el ejecútese de la medida de privación de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira. (Folios 217 y 218).
A los folios 245 al 248 de la causa, corre agregado auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre del año 2.007, en donde se dictó decisión que declaró parcialmente con lugar la solicitud de la defensa; y ordenó trasladar al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de librar boleta de la Libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”, en virtud del cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta; pero no acordó la cesación de la sanción, por cuanto faltaba por cumplir seis (06) meses de libertad asistida de manera sucesiva; y, ordenó suscribir acta de compromiso para que cumpliera de manera sucesiva la medida de libertad asistida impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, debiendo el joven someterse bajo la vigilancia y supervisión de los especialistas adscritas a los servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Especial que rige la materia.
De igual manera, al folio 251 de la causa consta Acta de Compromiso de fecha 19-09-2007, suscrita por el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en compañía de su Abogada Defensora, quien se comprometió a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Especial, debiendo asistir una vez al mes ante los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, a los fines de someterse bajo la supervisión y vigilancia de las especialistas.
Asimismo, al folio 253 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-12-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 255 de las actuaciones, Constancia de Asistencia de fecha 24-01-2008, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 257 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 29-02-2008, de la cual se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, fijando la nueva charla para el día 27 de Marzo del año 2008.
Por último, consta al folio 259 de la causa solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en donde solicita que se Decrete la Cesación de la Sanción a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en los artículos 629, en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Observa esta operadora de justicia que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quedó comprometido a cumplir de manera sucesiva, la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses; quedando obligado a asistir una vez al mes ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira.
Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la causa, que evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no ha cumplido en su totalidad la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de seis (06) meses, por cuanto se observa que el mencionado joven solo asistió a tres charlas de orientación los días; 18-12-2007; 24-01-2008; y, 29-02-20008, y que no acudió el día el día 27 de Marzo del año 2008, fecha para la cual estaba fijada la cuarta charla de orientación psicoconductual; razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución declara sin lugar la solicitud de cesación de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
De igual manera, visto el incumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, esta operadora de justicia ordena librar boleta de citación a dicho joven adulto, a los fines de que en presencia de su abogada defensora, exponga los motivos de su incumplimiento. Así se decide.
En virtud de la decisión antes expuesta, este Tribunal ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta de manera sucesiva por el lapso de Seis (06) Meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que en presencia de su abogada defensora, exponga los motivos del incumplimiento de la medida.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la sala de audiencias del Juzgado y se ordenó notificar a las partes.
Causa Penal N° E-1.319/2.007
DEDR/fflm.-
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