REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes seis (06) de Mayo del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.186/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; y oída la petición realizada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ratificada por su defensora Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como lo peticionado por el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigesimosexto del Ministerio Público, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En decisión de fecha 14 de Agosto del 2.006, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, declaró responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y lo sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (Folios 119 al 130)

En fecha cinco (05) de Octubre de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes, la causa seguida joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULOO 545 DE LA LOPNA, constante de 145 folios útiles.

Según auto del 14 de Febrero del 2.007, este Tribunal de Ejecución dictó el Ejecútese y ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Corre agregada a la presente causa Decisión de fecha 21-02-2007, por la cual este Juzgado ordenó la reclusión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, Estado Táchira, por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad, ya que el mismo presentaba mala conducta en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente, consta Informe de Diagnostico y Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de fecha 29-03-2.007, dentro del cual se determinan los objetivos a seguir para lograr una evolución efectiva en dicho joven adulto, partiendo de las carencias que lo llevaron a la comisión del hecho punible.

Dentro del Informe Diagnostico se establece como comentarios generales lo siguiente: Nos encontramos ante adolescente de 18 años de edad quien procede de Cúcuta, Colombia y quien aparentemente no posee antecedentes de conducta delictiva, producto de un hogar desestructurado, puesto que no conoció a su padre biológico y de su padrastro recuerda violencia de hogar, se infiere carencia afectiva, maltrato físico tanto a él como a la madre, abandona sus estudios y trabaja desde los 10 años, además plantea carencia económica, impresiona tendencia a mentir a lo cual es necesaria su confrontación, desde hace un tiempo vive solo y trabaja para su propio sustento. Sugerencias: Orientación conductual, apoyo emocional y entrevista familiar.

Así mismo, riela Constancia de Asistencia de fecha 22-05-2007, de la cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue trasladado a la terapia prevista en los Servicios Auxiliares.

De igual forma, corre agregada Constancia de fecha 12-07-2007, de la cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió previo traslado a la terapia fijada en los Servicios Auxiliares.

Consta en las presentes actuaciones, Informe Integral de fecha 11-10-2007, procedente del Centro penitenciario de occidente, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, acompañado de Constancias de Buena Conducta, de Estudios en la que refiere que no ha realizado ninguna actividad educativa en ese centro; y de Trabajo, que refiere que trabaja en elaboración y venta de empanadas en el Cafetín y el Área Administrativa; así como en el Edificio I letra G desde el 26-02-2.007.

Igualmente, del Informe supra señalado se desprende: …04.- SÍNTESIS Y EVALUACIÓN: Durante el tiempo de permanencia en Prisión (7 meses y 04 días), ha sabido acatar normas y reglas establecidas…, ha manteniendo buena conducta. En cuanto al apoyo familiar refirió contar con sólido respaldo familiar por parte de sus progenitores: Belkis Rojas Rincón y Gerson Rojas Rincón, ambos colombianos, su hermano: Gerson Beber Rincón Rojas, de quienes recibe visitas mensualmente por encontrarse residenciados en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. 05.- PROGRESIVIDAD INTRAMURO. EDUCATIVO: Este aspecto sigue siendo estacionario. LABORAL: Cabe señalar que IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se encuentra trabajando desde el 26/02/2007, en las siguientes Actividades Laborales: Elaboración y Venta de Empanadas en cafetín que funciona en el área Administrativa, luego pasa a trabajar en la elaboración y venta de Pitzas (sic), Empanadas y Hamburguesas, en la parte posterior del Edificio “I, G”, hasta los actuales momentos, a la vez que refiere devengar Bs. 80.000 semanales, ingresos utilizados en sufragar sus necesidades más inmediatas… El joven adulto manifestó que en fecha 22/05/07, y 12/07/07, asistió a consulta Psiquiátrica en la sede Tribunalicia atendido por la Dra. Gloria Matomas, Médico Psiquiatra de los Servicios Auxiliares.

Así mismo, riela Constancia de Asistencia de fecha 11-10-2007, de la cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió previo traslado por parte del tribunal, a la terapia de orientación prevista en los Servicios Auxiliares.

Consta a los folios 232 al 237 de las actuaciones, auto dictado por este Juzgado en fecha 14-02-2008, en donde se dictó decisión mediante la cual revisó la medida privativa de libertad impuesta en fecha 31-01-2007, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, declaró sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta, por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

Riela a los folios 240, Constancia de Asistencia de fecha 25-02-2008, de la cual se evidencia que el joven W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la terapia prevista en los Servicios Auxiliares, previo traslado ordenado por el Tribunal.

Asimismo, a los folios 247, aparece agregada Constancia de Asistencia de fecha 17-03-2008, de la cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la terapia prevista en los Servicios Auxiliares.

Al folio 253 de la causa corre agregada Acta de fecha 14-04-2008, suscrita por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien asistido de su abogado defensor solicito la revisión de la medida privativa de la libertad.

Consta a los folios 259 al 260 de la causa, Informe Psicológico del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, recibido por este Tribunal en fecha 22-04-2008, suscrito por la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien dejó constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “Joven de 19 años de edad con un examen mental normal, con habilidades sociales y personales que le permiten protegerse ante factores de riesgo y con fuertes deseos de superación, el cual con oportunidades de capacitación podría lograr metas ocupacionales ya que se muestra altamente motivado al respecto. Se recomienda que el joven estudie primaria, para que la culmine y perfeccione las habilidades relacionadas a la lectura escritura. Que continué desarrollando cursos de capacitación. En el área psicológica se continuará trabajando con el desarrollo del proyecto de vida, desarrollo de la resiliencia y de la inteligencia emocional”.

Por ultimo consta al folios 263, riela Constancia de Asistencia procedente de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes de fecha 28-04-2008, de la cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió previo traslado ordenado por el Tribunal, a la terapia de orientación prevista para esa fecha.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la presente causa, se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado en fecha 31 de Enero del 2.007, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; en consecuencia, el cómputo de cumplimiento de dicha sanción refleja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, permanece detenido desde el día veintiuno (21) de Noviembre del 2.006; es decir, que hasta el día de hoy 06 de Mayo del 2.008, ha permanecido efectivamente privado de la libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.


DE LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “

De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se éstas se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

Ahora bien, se desprende del Informe Diagnóstico de fecha 29 de Abril del 2.007, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no ha realizado actividades educativas relacionadas con la superación personal, para que en un futuro cuente con herramientas que le permitan obtener adecuados medios de subsistencia; aunado al hecho de que no se observa de dicho informe que el joven haya logrado una evolución efectiva en la consecución de metas concretas que determinen su evolución; razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, da por revisada la medida privativa de libertad impuesta al sancionado de autos; y, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en fecha 31 de Enero del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; en consecuencia, se declara sin lugar la petición de que le sea sustituida dicha medida por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Notifíquese a las partes.


DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 31-01-2007, por el Juzgado de Control Número Dos de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; impuesta por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Segundo: Declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes.


Causa Penal N° E.-1.186-07
DEDR/fflm.-