En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta la Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la medida de reglas de conducta de manera simultánea por el lapso de un (01) año; al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EM.R.V. Y Y.R.N.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigida al Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
TERCERO: Líbrense oficios al Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, así como al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO EJECUCION
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la sala de audiencias del Juzgado, y se ordenó notificar a las partes.
Causa Penal Nº E-1.023-2.006
DEDR/fflm.-
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