REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles siete (07) de Mayo del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-673/2.004
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-673/2004, seguida al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; para decidir observa:
El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 07 de Octubre del año 2.004, le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. (Folios 98 al 104)
En fecha 19 de Octubre del año 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida de Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, impuesta por el Juzgado de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes; según el cual se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a charlas Psicoconductuales, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente s del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal; 2.- Realizar cursos de capacitación o continuar con sus estudios de manera regular, debiendo presentar las correspondientes constancias; y, 3.- No mantener contacto físico o verbal con la víctima.
Riela al folio 118 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 02-11-2004, en donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año.
Igualmente, al folio 141 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 05-10-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Así mismo, al folio 147 de la causa, riela Acta de Compromiso de fecha 30-04-2007, en donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un año.
Riela al folio 148 de la causa, Constancia de Asistencia de fecha 11-05-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 150 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 08-06-2007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual manera, al folio 153 de la causa corre agregada Constancia de Estudio de fecha 05-06-2007, suscrita por la Coordinadora de la Misión Robinson del Municipio Libertad, Parroquia Manuel Felipe Rúgueles, quien deja constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, es patriota de la Misión Robinson II, en el punto de Santa Rita de Miraflores en el horario de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
Al folio 155 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 09-07-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, al folio 157 de las actuaciones corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 06-08-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo al folio 159 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-09-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto WIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 161 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 05-10-2007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio 163 de las actuaciones riela Constancia de Asistencia de fecha 09-11-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente al folio 165 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-12-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual forma, al folio 167 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-01-2008, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 169 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 25-02-2008, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 171 de las actuaciones, Constancia de Asistencia de fecha 14- 03-2008, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Por último, al folio 173 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-04-2008, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal y culmino con todas las charlas.
Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió a cabalidad la medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de Un (01) Año; por cuanto se observa que cumplió con las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, presentándose ante el Tribunal cada vez que asistió a las charlas; y, realizó estudios de educación formal; todo lo cual se desprende de las constancias anexas, razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta como sanción por el lapso de un (01) año, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-673/2.004
DEDR/fflm.-
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