REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles siete (07) de Mayo del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-902/2.006
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-902/2006, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:
El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 22 de Febrero del año 2.006, le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. (Folios 220 al 227)
En fecha 08 de Marzo del año 2006, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, tiempo durante el cual el adolescente sancionado quedó obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Psicólogos y Psiquiatras de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. (Folios 231 y 232).
Riela al folio 239 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 21-03-2006, en donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años.
Igualmente, al folio 247 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 28-05-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 248 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 28-05-2006, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 250 de las actuaciones, Constancia de Asistencia de fecha 22-05-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 255 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 19-06-2006, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual forma, al folio 257 de la causa se observa Constancia de Asistencia de fecha 07-08-2006, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente al folio 262 riela Constancia de Asistencia de fecha 21-08-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo al folio 263 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-08-2006, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 267 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-09-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAasistió a orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, al folio 268 de la causa riela Constancia de Asistencia de fecha 23-10-2006, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo, al folio 270 de la causa aparece Constancia de Asistencia de fecha 20-11-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 272 de las actuaciones Constancia de Asistencia de fecha 14-12-2006, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 274 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 22-01-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente al folio 276 del expediente riela Constancia de Asistencia de fecha 29-01-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual manera, al folio 278 de las actuaciones corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 13-04-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 280 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 11-05-2007, de la cual se observa que el joven adulto JHIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo al folio 252 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 13-06-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 284 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-07-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual forma al folio 286 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 10-08-2007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 288 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 11-10-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a orientación psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente al folio 290 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 23-01-2008, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo al folio 292 de la causa riela Constancia de Asistencia de fecha 06-02-2008, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 294 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 10-03-2008, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Finalmente, riela a los folios 296 al 297 de las actuaciones Informe Psicológico de fecha 23-04-2008, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien dejó constancia de lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAes un joven de 18 años de edad con un examen mental e límites normales, el cual evidenció en el transcurso de los dos años de terapias psicoconductuales, cambios positivos a nivel de su auto concepto, autoestima, relación con el medio ambiente familiar, planteamientos de metas, obtención y mantenimiento en un trabajo y motivación al logro de metas esperadas para su edad relacionadas a la afiliación y a la superación de obstáculos propios. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAdebe vigilar su autocontrol y conducta impulsiva. Refirió que las terapias le sirvieron para ordenarse y organizarse en moderar su conducta.
Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad con la medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de Dos (02) Años; hechos éstos que se evidencian de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA QUE LE FUERA IMPUESTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta como sanción por el lapso de dos (02) años, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-902/2006
DEDR/fflm.-
|