REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves ocho (08) de Mayo del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1164/2.007

AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-1.164/2007, seguida al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para resolver observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 20 de Diciembre del año 2.006, le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. (Folios 65 al 76)

En fecha 19 de Octubre del año 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta por el Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.

Riela al folio 93 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 31-01-2007, en donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año, en donde se comprometió a cumplir la siguiente obligación: Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las especialistas adscritas a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, debiendo asistir ante dicha unidad cada tres (03) meses a los fines de informar ante ellos las actividades desarrolladas y recibir las orientaciones a través de charlas, a que haya lugar.

Igualmente, al folio 96 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 03-05-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 99 de la causa consta Informe Académico de 02-08-2007 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, el cual cursa estudios en la Universidad Nacional Experimental del Táchira.

Al folio 101 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 04-12-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

A los folios 122 al 124 de la causa corre agregado Informe de Social de Seguimiento de fecha 13-03-2008, suscrito por la Trabajadora Social Carmen Haydee Chávez, realizado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien dejó constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cursó el Segundo Semestre de Ingeniería Electrónica en la UNET, y congeló semestre en Julio 2007. Se constata la asistencia del joven a las charlas psicológica cumpliendo en las siguientes fechas: 03-05-07, 04-12-07 y 13-03-08. DINAMICA FAMILIAR: El joven proviene de un hogar desintegrado conformado por la madre, los abuelos y dos hermanos, siendo el mayor de los tres hijos, tiene aprobado el 2do Semestre de Ingeniería Electrónica, y debido a problemas de salud de su mamá tuvo que ponerse a trabajar para colaborar con los gastos del hogar, no fuma cigarrillo, no ingiere licor, mantiene buen contacto con su familia. AREA FAMILIAR: Se observa que el joven reside con su mamá, abuelos paternos y hermanos, en una casa de una planta cuenta con todos los servicios públicos necesarios, es de tenencia propia y permanencia en el sector. OBSERVACIONES: El adolescente está cumpliendo con las citas pautadas con la Psicóloga. La Familia le brinda apoyo. Tiene estabilidad laboral, colabora con la familia; y desea retomar sus estudios universitarios.

Al folio 125 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 13-03-2008, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 127 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 14-03-2008, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Por último, riela a los folios 129 y 130 Informe Psiquiátrico de fecha 26-03-2008, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Psiquiatra Dra. Gloria Matoma, quien dejó constancia de lo siguiente: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA es producto de padres separados, pero criado en el hogar materno. Durante los primeros años el papá impuso las normas en el hogar, después de la separación el papá continuó en forma responsable económica y afectivamente, con el hogar, en los ratos libres trabaja con el papá. No se evidencian antecedentes de conducta disocial. Durante las entrevistas asistió a las mismas, exhibiendo actitud colaboradora, responsables, con propósito de enmienda. CONCLUSIÓN: Tiene evolución satisfactoria.

De la relación antes efectuada a las presentes actuaciones se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad con la medida de Libertad Asistida impuesta como sanción, por el lapso de Un (01) Año; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; dando continuidad a sus estudios; e igualmente se sometió a la supervisión de la Trabajadora Social adscrita a los servicios Auxiliares de la sección Penal de Adolescentes, lo cual se desprende de las constancias e informes anexos a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de un (01) año, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.164/2.007
DEDR/fflm.-