REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000202
ASUNTO : SP11-P-2007-000202
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOSE RAMÓN LOPEZ CONTRERAS, colombiano naturalizado, residenciado en Sector la Colina n• 2-120 Rubio, en perjuicio de CARMEN SOFIA SERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22/10/1999 se recibieron procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico que contenían denuncia de la ciudadana Carmen Sofia Serpa Leima donde expone yo vivi 21 años con el y hace tres meses el se fue de la casa y después regreso, mientras yo estaba trabajando el entro a la casa y los niños le dijeron que la niña tenia novio y empezaron los problemas, me maltrataba, me saco los corotos y me dijo que me fuera, yo hable con mi cuñada que si me podía ir a su casa y ella me dijo que si y me fui con la niña y los tres varones se quedaron con el, los vecinos me contaron que el había metió una mujer en la casa y había sacado a los niños, yo regrese a ver y si era verdad, y como yo fui a reclamarle el me dijo que venia hacer aquí y me gritaba una cantidad de groserías y se me vino con un palo a pegarrme, pero mi hijo mayor se metió y no me dejo pegar
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha 22/10/1999
2.- Acta de Investigación penal de fecha 22/11/99, 04/11/99 Y 05/11/99
3.- Inspección n° 548 de fecha 04/11/99
III
DEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22 de Octubre de 1999 hasta la actualidad 12 de Mayo del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 06 MES y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE RAMÓN LOPEZ CONTRERAS, colombiano naturalizado, residenciado en Sector la Colina n• 2-120 Rubio, en perjuicio de CARMEN SOFIA SERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, , de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg.
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