REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000281
ASUNTO : SP11-P-2007-000281
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor JAIME ZAMBRANO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Enero del año 2004 el efectivo militar C/2do (GN) RUZZA ALIRIO ANTONIO, adscrito al Tercer pelotón de la 1era Compañía del Destafront N’ 11 Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observo el arribo de un vehiculo con destino a San Antonio que al detener la marcha, se le solicito la documentación, de inmediato se le solicito información ante el cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas indicando que el referido ciudadano presenta solicitud de telegrama , razón por la cual se llamo al Fiscal del Ministerio Publico indicándole la situación, recibiendo instrucciones y fue remitido a la División de Capturas del cuerpo de Investigaciones para su posterior traslado al Tribunal.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta oficio CR-1-1-DF-11-1-1-3-SI-0003 de fecha 02 de Enero 2004 emanado del Comando del punto de Control Fijo
2. Oficio n• 9700-062-0004 de fecha 02/01/2004 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, Estado Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAIME ZAMBRANO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO (A):
ABG. ELIANA FERNANDEZ
|