REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001771
ASUNTO : SP11-P-2008-001771
Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (A) de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el actualmente 456 Codigo Penal, en perjuicio de BETTI DE JESUS NAVARRO MORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Diciembre del 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano BETTI DE JESUS NAVARRO MORA, donde expone: yo Sali a eso de las nueve y media horas de la mañana y quedo en la casa la muchachita de servicio al regresar a los cuarenta minutos la domestica estaba amarrada de las manos y de los pies encerrada y se metieron varios hombres con pasa montañas y se llevaron varias cosas
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano BETTI DE JESUS NAVARRO MORA al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Rubio, estado Táchira.
• Acta Policial de Fecha 18-12-.2001.
• Inspección Ocular de fecha 18-12-2001 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Rubio, Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Impropio y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO IMPROPIOO previsto y sancionado en el actualmente 456 Codigo Penal, en perjuicio de BETTI DE JESUS NAVARRO MORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO (A):
ABG