REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001778
ASUNTO : SP11-P-2008-001778

Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (A) de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de JHONI DIONISIO GARCIA PINTO, colombiano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Noviembre del 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano JHONI DIONISIO GARCIA PINTO, donde expone: comparezco a denunciar entre otras cosas que iba subiendo con su hermano cuando llego uno de los mollanos el menor en compañía de otras mas y corto a Gerson en el estomago con una navaja y a mi me robaron la cadena y la esclava
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano JHONI DIONISIO GARCIA PINTO al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Ureña, estado Táchira.
• Acta Policial de Fecha 04.11.2001.
• Inspección Ocular de fecha 04-11-2001 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Ureña, Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de JHONI DIONISIO GARCIA PINTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):
ABG