REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001532
ASUNTO : SP11-P-2008-001532
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y maria teresa ochoa , Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: SUAREZ ORTIZ EUDECIO, venezolano, titular de la cedula V-9.469.428, residenciado Vegas de Tariba, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Diciembre del 2003 funcionarios S/2DO GN URIBE VILLAMIZAR Adscrito al 3er Peloton del Destafront N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal que venía un vehículo conducido por el ciudadano identificado anteriormente, procediendo a revisar el vehículo encontrándose en el mismo (02) ROLLOS DE TELA DE DIFERENTE COLOR, con un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por lo que se presumió que la mercancía fue ingresada al país en forma ilegal por lo que se presume la comisión de uno de los delitos tipos de la Ley Orgánica de Aduanas.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta penal 883
2.- Acta de Retención de mercancía
3.- Acta de entrega de efectos retenidos
III
DEL DERECHO
El delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 03 DE DICIEMBRE 2003 hasta la actualidad 07 de Mayo del 2008, han transcurrido 04 AÑOS, 05 MESES y 04 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor SUAREZ ORTIZ EUDECIO en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO (A):
ABG. DOUGLENIS LOPEZ