REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001555
ASUNTO : SP11-P-2008-001555
Visto el escrito presentado por los Abg. MARIA TERESA OCOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: VILLA DAVILA OLGA SORAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.890, de quien se desconocen mas datos, en perjuicio de GONZALEZ GUERRERO LUZ STELLA, colombiana, titular de la cedula 9.134.460, domiciliada en la Aldea de llano de Jorge, casa sin numero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 05-03-2001 se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional San Antonio Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la ciudadana LUZ STELLA González a denunciar que aproximadamente a las nueve de la noche del día 04-03-2001, se encontraba en su vivienda barriéndola cuando la ciudadana Soraya entro a la vivienda en estado de embriaguez, quitándole la escoba, golpeándola con la misma, luego se le monto encima golpeándole en la cara hasta el punto de reventarle la nariz, en ese momento llego un ciudadano en una moto y la quito, ya que su hijo de 10 años le pegaba para que la soltara.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 08-03-2001.
2.-Inspección Ocular s/n, de fecha 08-03-2001
3.- Reconocimiento medico legal
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 08 de Marzo del 2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de siete (07) AÑOS, un (01) MES y treinta y dos(32) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de VILLA DAVILA OLGA SORAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.890, de quien se desconocen mas datos, en perjuicio de GONZALEZ GUERRERO LUZ STELLA, colombiana, titular de la cedula 9.134.460, domiciliada en la Aldea de llano de Jorge, casa sin numero, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg. DOUGLENYS LOPEZ
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