REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000307
ASUNTO : SP11-P-2007-000307
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal que en la causa signada bajo el N° SP-11-P-2007-000307, seguida en contra de los ciudadanos NAVARRO MEJIAS JHON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V-12.171.740, fecha de nacimiento 22/01/75 de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, natural de caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia y el copiloto dijo ser y llamarse: NAVARRO VILLALBA LUIS ERIBERTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V- 3.255.296, fecha de nacimiento 16/03/49, de 57 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia, se decreto en fecha 02 de Mayo de 2008, el fiscal Superior del Ministerio Público dicto resolución mediante la cual opinó favorablemente por el archivo fiscal dictado por esa fiscalía del Ministerio Publico en fecha 14 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
“En esta misma fecha siendo las Siete (07:00) horas de la noche quienes suscriben: C/1RO. (GN) SALAS NAVARRO ADELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.952, C/2DO. (GN) FLORES SARMIENTO LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.503.486 adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional Nro. 1, y GUARDIA NACIONAL HERNANDEZ HIDALGO JAKSON, titular de la cedula de identidad Nº 15.567.652, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1; actuando como órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 205, 207 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 12 y 14 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cumpliendo instrucciones del ciudadano: Teniente (GN) GARCIA SANCHEZ JUAN CARLOS, Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1, denominado Punto de Control Fijo Peracal, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las Seis (06:00) horas de la tarde del día Lunes 29 de Enero del año en curso, encontrándonos de Servicio en el referido Punto de Control Fijo, específicamente en el Canal Nro. 1, cuando observamos que se logro ver que se aproximaba un vehículo particular, de color Rojo procedente de la población de San Antonio del Táchira, en el cual viajaban dos personas del sexo masculino, al llegar al punto de control el C/1RO. (GN) SALAS NAVARRO ADELIS, le solicito al conductor y al acompañante los documentos de identificación personal y le manifiesta que se estacionara en el área de requisa de vehículos el cual esta ubicada en el patio de carga, una vez estacionado el vehículo, se procedió identificar los ocupantes, quienes se identificaron con cedulas de la República Bolivariana de Venezuela laminadas, donde el conductor dijo ser y llamarse: NAVARRO MEJIAS JHON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V-12.171.740, fecha de nacimiento 22/01/75 de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, natural de caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia y el copiloto dijo ser y llamarse: NAVARRO VILLALBA LUIS ELIBERTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V- 3.255.296, fecha de nacimiento 16/03/49, de 57 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia, seguidamente le solicite los documentos de propiedad del vehículo donde el conductor antes identificado me enseño Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2555224 a nombre de HERRADA RUBEN JOSE, cedula de identidad Nro. 2.140.971, en el cual se identifica el vehículo de la forma siguiente, marca Hiunday, modelo SCOUPE, placas AAV-00J, año 95, color Rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería KMHVE31NPSU211456, serial de motor 4Cilindros, documento de compra y venta donde el ciudadano FABIO HERNANDEZ HERNANDEZ, le vende el vehículo al ciudadano SALVADOR MACHADO SANTIAGO, quedando debidamente registrado en la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Araguas de fecha 24/03/04, documento de compra y venta donde el ciudadano RUBEN JOSE PARADA, le vende el vehículo al ciudadano FAVIO HERNANDEZ, y compra venta donde el ciudadano SALVADOR MACHADO SANTIAGO, de fecha 15/07/2005 y un poder especial donde la ciudadana LILIANA JANETH ESCOBAR GONZALEZ le confiere poder sobre el vehículo al ciudadano HUGO PERILLA PERILLA, quedando debidamente registrado en la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador el día 15/07/2005, al efectuar la revisión de los documentos, quedando debidamente registrado en la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador Dtto Capital he de notar una actitud sospechosa de los ocupantes del vehículo, por tal razón le pedí la colaboración al C/2dO. (GN) FLOREZS SARMIENTO LUIS y (GN) HERNANDEZ HIDALGO JAKSON, por lo que procedí a buscar la colaboración de dos (02) ciudadanos que presenciaran la revisión del automotor, quedando identificados como: 1.- SALAS LUCIO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.389.242, de 53 años de edad, soltero, no reservista, conductor, natural de Táriba Edo. Táchira y residenciado en la Población de las Dantas Vía Rubio, Casa Nro. 289, y 2.- JUAN CARLOS TORRE SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.085.528, de 18 años de edad, no reservista, soltero, alfabeta, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado En calle 3 del Sector El Tejar Estado Táchira. Posteriormente se procedió a trasladar el vehículo a la fosa con los respectivos testigos, donde el C/2DO. (GN) FLORES SARMIENTO LUIS, le impuso a ambos ciudadanos de las formalidades del contenido en los art. 205 y 207 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo los efectivos en primer lugar a revisar el vehiculo en donde se procede a efectuar una requisa minuciosa al vehículo, quien desmonto el guarda barro delantero derecho el que da con el copiloto, una vez desmontado se pudo observar una tapa sujetada con cuatro tornillos en la parte superior del Guarda barro que al ser retirados, se pudo observar un compartimiento en el cual se encontraron Tres (03) prendas de vestir para dama; una de color Beige, otra de color verde con franjas de colores y otra de color azul, al retirar las prendas de vestir, se pudo observar que tenia una profundidad aproximada cerca de la Guantera de dicho vehículo, la misma se encontraba totalmente vacía. Posteriormente el GN. HERNANDEZ HIDALGO JAKSON, se dirigió al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, donde se le solicito información sobre los antecedes de los ciudadanos NAVARRO MEJIAS JHON ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-12.171.740 y el ciudadano NAVARRO VILLALBA LUIS ELIBERTO cédula de identidad 3.255.296, manifestando que el ciudadano NAVARRO VILLALBA LUIS ELIBERTO, esta siendo solicitado por FALSIFICACION DE DOCUMENTO, según memo Juzgado Segundo de primera Instancia de Carabobo según oficio 1693 Causa: Fraude y falsa atestación; Solicitado según oficio 1632 de fecha 08-10-98 por el Delito de Fraude. Oficio 135 de fecha 30-01-2001, por el Juzgado de primera de transición penal del Edo. Aragua. Emanado de la dirección General del C.I.C.P.C, anexo oficio 558 d e fecha 13.03.01 del Juzgado de transición en lo penal del estado Aragua y solicitado Según memo Nº 13800, de fecha 17-02-76, Requerido por el juzgado noveno de control, del secuestro judicial y penal y por poseer Una (01) presunta secreta (Doble Fondo) en el guarda barro delantero derecho el que da con el copiloto del vehículo antes mencionado. En vista de tal situación se procedió a informarle de la novedad al TTE. (GN) GARCIA SANCHEZ JUAN CARLOS, Comandante del Punto de control fijo de Peracal quien manifestó se le efectuara llamada telefónica al ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, quien indico que se realizaran las diligencias necesarias y urgentes del caso y los ciudadanos fueran enviados al cuartel de prisiones de Poli Táchira comisaría de San Antonio a orden de esa representación fiscal, y el vehículo fuera enviado al laboratorio del Comando Regional Nro.1 a fin de realizarle las respectivas experticia”.
En virtud de tales hechos, en fecha 01 de Febrero de 2007, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la se Calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados NAVARRO MEJIAS JHON ALEXANDER y NAVARRO VILLALBA LUIS ERIBERTO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretó a los imputados NAVARRO MEJIAS JHON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V-12.171.740, fecha de nacimiento 22/01/75 de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, natural de caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia y el copiloto dijo ser y llamarse: NAVARRO VILLALBA LUIS ERIBERTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V- 3.255.296, fecha de nacimiento 16/03/49, de 57 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndoles las prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- presentarse cada cinco (05) días por ante la oficinal de alguacilazgo 2.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia económica que tenga un ingreso no menor de ciento veinte (120) Unidades Tributarias, y deberán pagar por vía de multa la cantidad de cien (100 ) Unidades Tributarías. Y acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Ahora bien, el Representante del Ministerio Público, manifiesta que en fecha 14 de Abril de 2008, decretó el archivo de las actuaciones, dictando el Fiscal Superior del Ministerio Publico resolución con opinión favorable para el Archivo Fiscal; siendo a criterio de este Tribunal procedente decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 01 de Febrero de 2007, a los imputados NAVARRO MEJIAS JHON ALEXANDER y NAVARRO VILLALBA LUIS ERIBERTO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta en fecha 01 de Febrero de 2007, a los ciudadanos NAVARRO MEJIAS JHON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V-12.171.740, fecha de nacimiento 22/01/75 de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, natural de caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia y el copiloto dijo ser y llamarse: NAVARRO VILLALBA LUIS ERIBERTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula identidad Nro. V- 3.255.296, fecha de nacimiento 16/03/49, de 57 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado en la Calle 3, casa Nro. 24, del Barrio El Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta de la Republica de Colombia, en virtud de que se ordeno el Archivo Fiscal por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA L. FERNANDEZ P.
SECRETARIA