REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GERARDO ANTONIO RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25-07-64, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.174, soltero, hijo de Elizabeth Rangel (v) , de profesión u oficio chofer, residenciado sector la invasión, barrio Libertadores de América lote 191, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pavas Muñoz Elizabeth, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario JOSÉ ARMANDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe Acta de Inspección Técnica N° 184 de fecha 20 de marzo de 2008. 2.- Declaración del funcionario ANGIE SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe Acta de Inspección Técnica N° 184 de fecha 20 de marzo de 2008. 3.- Declaración del funcionario ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-212 de fecha 20 de marzo de 2008, practicado al ciudadano Gerardo Antonio Rangel. 4.- Declaración del funcionario ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-216 de fecha 18 de marzo de 2008, practicado al ciudadano Gerardo Antonio Rángel. 5.- Declaración del funcionario ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-215 de fecha 20 de marzo de 2008, practicado a la ciudadana Elizabeth Pavas Muñoz. 6.- Declaración de la ciudadana ELIZABETH PAVAS MUÑOZ, quien figura como víctima y denunciante en la presente causa. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de marzo de 2008, donde dejan constancia de la aprehensión del acusado de autos. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 184 de fecha 20 de marzo de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-212, de fecha 20 de marzo de 2008, practicado al ciudadano Gerardo Antonio Rangel. 4.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-216, de fecha 18 de marzo de 2008, practicado al ciudadano Gerardo Antonio Rangel. 5.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-215, de fecha 20 de marzo de 2008, practicado a la ciudadana Elizabeth Pavas Muñoz. 6.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-212, de fecha 18 de marzo de 2008, practicado a la ciudadana Elizabeth Pavas Muñoz.

TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano a GERARDO ANTONIO RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25-07-64, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.174, soltero, hijo de Elizabeth Rangel (v) , de profesión u oficio chofer, residenciado sector la invasión, barrio Libertadores de América lote 191, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira., por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos en la comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pavas Muñoz Elizabeth.
CUARTO: SE FIJA al acusado GERARDO ANTONIO RANGEL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20 de mayo de 2008, hasta el 20 de marzo de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 3.- Prohibido perseguir u hostigar a la víctima. 4.- Realizar una vez cada dos (02) meses un trabajo comunitario ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Táchira.