REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002331
ASUNTO : SP11-P-2007-002331
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ROSMAR YASILU CHACÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 02-09-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.354.195, soltera, profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Chacón Gómez (v) y de Yasmin Milagros Rodríguez (v), residenciada en la Urbanización la Integración, sector 1, calle 15, No. 33, a tres cuadras de la escuela técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-603.12.32
DEFENSOR (A): ABG. NELLY COROMOTO LEÓN
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cindy Tatiana Bayona Sánchez
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Octubre de 2007, en contra de la acusada ROSMAR YASILU CHACÓN RODRÍGUEZ, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cindy Tatiana Bayona Sánchez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy lunes 26 de Mayo de 2008 las 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ROSMAR YASILU CHACÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 02-09-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.354.195, soltera, profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Chacón Gómez (v) y de Yasmin Milagros Rodríguez (v), residenciada en la Urbanización la Integración, sector 1, calle 15, No. 33, a tres cuadras de la escuela técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-603.12.32; por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cindy Tatiana Bayona Sánchez. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, la victima adolescente C. T. B. S., y su representante legal Nancy Sánchez, la imputada y su defensora pública Abg. Nelly Coromoto León. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Juan Sánchez quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la víctima se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “ciudadana juez la imputada no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly Coromoto León, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por la víctima y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) prohibición de acercarse de cualquier forma, así como de agredir de cualquier manera a la víctima; 3) Donar dos (02) mercados, consistente cada uno en una bolsa contentiva de alimentos de las vendidas por la Lotería del Táchira, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar constancia de la referida Institución; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 2, 6, y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ROSMAR YASILU CHACÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, mayor de edad, nacida el 02-09-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.354.195, soltera, profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Chacón Gómez (v) y de Yasmin Milagros Rodríguez (v), residenciada en la Urbanización la Integración, sector 1, calle 15, No. 33, a tres cuadras de la escuela técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-603.12.32; por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente C. T. B. S., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
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